2 3. Solicitar al Gobierno de Nicaragua que adopte las medidas necesarias a fin de realizar una exhaustiva investigación que conduzca al esclarecimiento de los hechos ocurridos el 25 de enero del presente año, y se identifique a los responsables para imponerles las sanciones pertinentes. 4. Solicitar al Gobierno de Nicaragua que informe a la Comisión sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo que disponga la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Los hechos que la Comisión tuvo en cuenta para requerir al Gobierno la adopción de medidas provisionales se resumen a continuación: 18. El Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, de 50 años de edad y candidato a la presidencia de la República de Nicaragua por la Alianza Liberal, salió ileso de un atentado contra su vida el 25 de enero de 1995 (sic) a las 10:00 horas, aproximadamente. Los hechos ocurrieron en el Municipio de Wiwilí a 300 kilómetros del norte de Managua y en circunstancias que el Dr. Alemán se desplazaba por esa zona realizando una gira proselitista. Alrededor de una docena de hombres fuertemente armados atacaron la caravana automovilística de Alemán. 19. En el curso de las acciones, fue asesinado uno de los escoltas del Dr. Alemán, identificado como Luis Angel Cruz. Asimismo, resultaron gravemente heridos el segundo jefe de policía del Departamento de Nueva Segovia, Orlando Selva, así como los militantes liberales Heriberto Gadea y Antonio Alemán. 20. El sector donde ocurrió el ataque alberga a grupos de delincuentes fuertemente armados, muchos de los cuales mantienen vínculos con las bandas de ex miembros del Ejército Popular Sandinista y de la Resistencia Nicaragüense que se rearmaron a partir de 1990. 21. Arnoldo Alemán es candidato presidencial de una coalición de cuatro partidos liberales para las elecciones generales del 20 de octubre próximo. CONSIDERANDO: 1. Que Nicaragua es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1979 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que en el presente caso, independientemente de su conocimiento por la Comisión y de los méritos del mismo, los hechos que fundamentan su pedido revisten carácter de notoriedad, veracidad y gravedad, al haber sido publicados por la prensa nacional e internacional, y por la muerte de un escolta del señor Alemán Lacayo y las heridas sufridas por otros acompañantes. 4. Que la circunstancia anterior autoriza a la Corte a aplicar las previsiones del artículo 63.2 de la Convención, por considerar que es este un caso de “extrema

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