-16- las delegaciones expresaron su opinión de que se dotara a la Corte de una competencia amplia que le permitiera ser el instrumento eficaz para la protección jurisdiccional de los derechos humanos36. En el mencionado informe, al explicar la redacción de las disposiciones del proyecto del tratado correspondientes a la Corte, la Comisión II se refirió al entonces proyecto del actual artículo 65 en los siguientes términos: El artículo 65, que es una disposición nueva, establece que la Corte someterá un informe a la Asamblea General de la Organización, lo cual está contemplado en el Artículo 52 de la Carta de la Organización, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Pero, además, el artículo dispone el importante concepto de que la Corte debe señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos, con las recomendaciones pertinentes de la Corte […]37. 90. La Corte estima que la voluntad de los Estados, al aprobar lo estipulado en el artículo 65 de la Convención, fue otorgar a la misma Corte la facultad de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y que fuera el Tribunal el encargado de poner en conocimiento de la Asamblea General de la OEA, a través de su Informe Anual, los casos en los cuales se diera un incumplimiento de las decisiones de la Corte, porque no es posible dar aplicación al artículo 65 de la Convención sin que el Tribunal supervise la observancia de sus decisiones38. Además, puso de manifiesto la laguna que en esta materia existe en la Convención Americana y que es el objeto del presente voto razonado, al manifestar que: 88. La Convención Americana no estableció un órgano específicamente encargado de supervisar el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte, como sí lo dispuso la Convención Europea. En la preparación de la Convención Americana se siguió el esquema adoptado por la Convención Europea, en lo relativo a los órganos competentes y a los mecanismos institucionales; sin embargo, es claro que al regular la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana no se contempló que la Asamblea General de la OEA o el Consejo Permanente de la OEA desempeñaran una función semejante a la del Comité de Ministros en el sistema europeo39. 24. Al no contemplar precisamente la Convención Americana que la Asamblea General de la OEA o el Consejo Permanente desempeñaran en esta materia una función similar a la del Comité de Ministros en el sistema europeo, y al no implementar la OEA la aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, explica lo ocurrido en el caso Hilaire, Constantine, 36 OEA/Ser. K/XVI/1.1, Doc. 71, 21 de noviembre de 1969, pág. 5. OEA/Ser. K/XVI/1.1, Doc. 71, 21 de noviembre de 1969, pág. 8. 38 Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 89 y 90. 39 Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 88. 37

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