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Benjamin y otros. Si la Corte hubiera aceptado la tesis del Estado de Panamá de que incluso
no puede ella pedir a los Estados informes y adoptar conclusiones para aplicar el artículo 65
de la Convención, la Corte se hubiera tenido que limitar a remitir sus sentencias a la
Asamblea General de la OEA, donde dependiendo del interés y la actitud del Estado
demandado en el caso objeto del informe del artículo 65 de la Convención, podría no
pronunciarse. Esto se debe a que actualmente, según sea el texto que adopte la CAJP, la
Asamblea General puede o no pronunciarse sobre el incumplimiento de un fallo de la Corte.
VI
Cómo funciona actualmente el Sistema en la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la
OEA y la necesidad de modificarlo
25.
Una vez que la Corte Interamericana aprueba su informe anual a la Asamblea
General de la OEA, el cual puede o no incluir señalamientos relativos a incumplimientos de
sus fallos, lo remite al Presidente del Consejo Permanente de la OEA y copia al Secretario
General de la misma, para que sea sometido a la Asamblea General.
Esto se hace así porque, de acuerdo con el artículo 91.f) de la Carta de la OEA, corresponde
al Consejo Permanente:
Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y
conferencias especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar
a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del
caso…
26.
El Consejo Permanente transmite el informe a su Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos, que escucha la presentación que del mismo hace el Presidente de la Corte,
delibera sobre el informe y adopta una resolución que transmite al Consejo Permanente, el
cual a su vez transmite a la Asamblea General. En la práctica lo que sucede es que la
resolución que aprueba la CAJP, es la misma que conoce y aprueba el Consejo y la
Asamblea General. Y ese texto, en la CAJP, se aprueba por consenso. Basta que el Estado
que la Corte menciona como sujeto de un incumplimiento se oponga a que se le exhorte en
la resolución a informar a la Corte sobre el cumplimiento de la sentencia, para que no se le
haga tal exhortación en la resolución que aprueba la CAJP y, consecuentemente, en la que
aprueba el Consejo Permanente y la Asamblea General.
Es decir, el procedimiento establecido por la OEA hace que la información de un
pronunciamiento emitido por la Corte de acuerdo al artículo 65 de la Convención, no llegue
a ser conocido y, menos deliberado, por la Asamblea General. Y esto es lo que ocurrió en el
caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros contra Trinidad y Tobago y pudiera ocurrir lo
mismo con las reparaciones ordenadas por la Corte en el presente caso Caesar contra
Trinidad y Tobago.
27.
Sin embargo, en la Resolución AG/RES. 2043 (XXXIV-0-04), “Observaciones y
Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, que
aprobó la Asamblea General en su reunión de Quito de 2004, se dice textualmente en el
punto resolutivo 4: