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Reiterar que, con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con
la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus
fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la
información que la Corte les requiera.
Un paso adelante muy importante, pero no suficiente, porque no menciona qué Estado o
Estados deben brindar esa información. Pero en esa misma Resolución, así como en la que
aprobó la Asamblea General, en Santiago de Chile en el año 2003, AG/RES. 1918 (XXXIII-003), también sobre “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, Trinidad y Tobago solicitó el registro de su reserva
a los párrafos resolutivos 9 y 7, respectivamente, que textualmente dicen lo mismo:
Instar a los Estados Miembros de la OEA a que consideren, según sea el caso,
la firma y ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la
jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
VII
Las consecuencias de la laguna existente en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, para dar efecto útil al artículo 65 de la misma
28.
La consecuencia de que la Convención Americana no establezca un mecanismo para
implementar y dar efecto útil al artículo 65 de la Convención Americana, sumado al trámite
que se da en la OEA al informe anual de la Corte, es que cuando se revisa la lista de casos y
medidas provisionales sometidas a la Corte para que las considere de acuerdo con su
función jurisdiccional, se provoque una impresión equivocada del grado satisfactorio de
cumplimiento de las sentencias y resoluciones de la Corte por los Estados Partes en la
Convención Americana.
Esto ocurre porque los casos no se pueden cerrar hasta que ha habido un cumplimiento
total de la sentencia, pese a que el grado de cumplimiento parcial de las mismas es muy
alto. Esta situación podría solventarse si los Estados Partes remitieran siempre
oportunamente a la Corte la información que ésta les solicita sobre cumplimiento de
sentencias y medidas provisionales.
29.
A continuación, se transcribe la lista de la totalidad de casos contenciosos y medidas
provisionales sometidos a la Corte hasta el mes de febrero del año 2005, señalándose
específicamente cuáles casos se han cerrado y cuáles medidas provisionales se han
levantado.
Casos Contenciosos40
Nombre del Caso
1. Caso Velásquez
Rodríguez
40
Estado
Demandado
Honduras
Año de
Etapa Actual
Ingreso
1986
Archivado
Del total de casos contenciosos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido bajo su
jurisdicción, el 13,33% se encuentran archivados, el 30,66% se encuentran en trámite ante el Tribunal y el 56% se
encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.