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fundamentación alguna, desestimó la apelación presentada por el señor
Caesar y confirmó su condena y su sentencia.
49.5 Los abogados del señor Caesar solicitaron a un asesor que emitiera
una opinión acerca de si existían, en el caso de la presunta víctima, bases
razonables para apelar ante el Privy Council. En su respuesta, dada el 2 de
noviembre de 1998, el asesor indicó que una “solicitud de venia especial para
apelar” ante el Privy Council difícilmente tendría éxito. Asimismo, al evaluar
si la demora de ocho años transcurrida entre el arresto del señor Caesar y su
juicio había sido lo suficientemente larga como para constituir una denegación
de justicia y, consecuentemente, una violación de sus derechos
constitucionales, el asesor consideró que la duración de la demora había sido
“muy grande” y asumió que ésta era atribuible al Estado; sin embargo,
calificó como mínimo el grado de riesgo de que la demora haya producido un
error en la aplicación de justicia. Finalmente, el asesor estimó que esto podría
haber sido un punto por el cual el señor Caesar hubiera podido recurrir ante
la High Court de Trinidad y Tobago, pero desestimó las posibilidades de éxito
ante el Privy Council.
En relación con la legislación pertinente de Trinidad y Tobago
49.6 Las normas que autorizan la imposición de penas corporales en
Trinidad y Tobago están contenidas en dos leyes, una de las cuales es la Ley
de Penas Corporales (para Delincuentes Mayores de 18 años). Dicha ley prevé
la aplicación de penas corporales para ciertos delitos a través de, inter alia,
los siguientes métodos: latigazos con una vara de tamarindo u objetos
similares, y flagelación con un objeto denominado “gato de nueve colas”.
49.7
Los artículos 2, 6 y 7 de la Ley de Penas Corporales disponen que:
2.
Cualquier delincuente varón, mayor de dieciséis años, al ser
condenado por la High Court por alguno de los delitos mencionados en la lista,
puede ser objeto de una orden de la Corte para ser flagelado, además de
cualquier otro castigo que deba cumplir.
[…]
6.
La sentencia de flagelación será ejecutada tan pronto sea practicable
y, en ningún caso, después de transcurridos seis meses de haber sido dictada la
sentencia.
7.
El instrumento que deberá utilizarse para ejecutar la sentencia de
flagelación será el gato de nueve colas ordinario y, para ejecutar la sentencia
de latigazos, se usará una vara de tamarindo, abedul u otro objeto, o en
cualquiera de los dos casos, cualquier otro instrumento que el Presidente puede
aprobar periódicamente.
49.8 El “gato de nueve colas” es un instrumento de nueve cuerdas de
algodón trenzadas, cada una de aproximadamente 30 pulgadas de largo y
menos de un cuarto de pulgada de diámetro. Las cuerdas están asidas a un
mango. Las nueve cuerdas de algodón son descargadas en la espalda del
sujeto, entre los hombros y la parte baja de la espina dorsal.
49.9 La Ley de Penas Corporales para Delincuentes Mayores de 16 Años de
1953 fue enmendada en 1994 y en 2000. La enmienda de 1994 estableció
que el plazo límite de seis meses para aplicar la pena corporal deberá