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entenderse suspendido mientras una apelación se encuentre pendiente. Por
su parte, la enmienda de 2000 estableció que las penas corporales podrán ser
aplicadas sólo a sujetos mayores de 18 años.
49.10 Las secciones 4.a, 4.b, 5.b, 6.1 y 6.3 de la Constitución de Trinidad y
Tobago establecen:
4.
S[e] reconoce y declara que en Trinidad y Tobago han existido y deberán
seguir existiendo […]:
a) el derecho del individuo a la vida, a la libertad, a la
seguridad personal y al goce de la propiedad y el derecho de no
ser privado de ésta sino mediante un debido proceso;
b) el derecho del individuo a la igualdad ante la ley y a la
protección de la ley; […]
5.2 […El] Parlamento no puede:
b) imponer o autorizar la imposición de tratos o penas crueles
e inusuales […]
c)
privar a una persona que haya sido arrestada o detenida:
iii) del derecho a ser llevado con prontitud ante una
autoridad judicial apropiada;
e) privar a una persona del derecho a ser oído en un juicio
justo, en conformidad con los principios de justicia fundamental,
para la determinación de sus derechos y obligaciones; […]
6.1 Nada de las secciones 4 y 5 deberá invalidar:
a) una ley existente […]
6.3 En esta sección- […]
“ley existente” significa una ley vigente en el ordenamiento de Trinidad y Tobago al
momento inmediatamente anterior de la entrada en vigor de esta Constitución, e incluye
cualquier ley o reforma a la que se refiere la Sub-sección 1 […]
49.11 La Sección 6 de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago
impide a los individuos la impugnación, en los términos de las Secciones 4 y 5
de la misma, de cualquier ley o estatuto ejecutados de conformidad con
cualquier ley que estuviera en vigor en Trinidad y Tobago antes de 1976, año
en que dicha Constitución entró en vigor.
49.12 La Constitución de Trinidad y Tobago no prevé, entre sus derechos y
libertades fundamentales reconocidos, el derecho a ser juzgado dentro de un
plazo razonable.
En relación con las condiciones de detención y de salud del señor Caesar
49.13 El señor Caesar ha permanecido en prisión desde el 10 de septiembre
de 1991 (supra párr. 49.2) y ha cumplido 13 de los 20 años a los cuales fue
condenado.