-29- relativos a la pena corporal impuesta al señor Caesar, a sus consecuencias o a algún tratamiento suministrado (supra párr. 49.29). 85. Por otro lado, la Comisión alegó que el hecho de que la pena fuera ejecutada 23 meses después de la condena de la presunta víctima es una violación flagrante de la propia legislación del Estado, así como del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención. 86. La Corte observa que la Sección 6 de la Ley de Penas Corporales requiere que una sentencia de pena corporal sea ejecutada dentro del plazo límite de seis meses contado desde la fecha de emisión de la misma. Como ha quedado demostrado, a partir de la enmienda de 1994, dicho plazo debe entenderse suspendido mientras una apelación se encuentre pendiente (supra párr. 49.9). Dicha enmienda, no obstante, no era aplicable a la situación del señor Caesar, por haber sido condenado con anterioridad a la entrada en vigor de ésta. En cualquier caso, la flagelación fue ejecutada cinco años y aproximadamente siete meses después del plazo límite establecido por la ley aplicable al señor Caesar, por lo que es razonable asumir que dicho retraso aumentó y extendió su angustia mental35. 87. La Corte ha apreciado las circunstancias agravantes que acontecieron en la imposición de la pena del señor Caesar y ha tomado en cuenta el grado de intensidad del dolor y del sufrimiento físico y mental que padeció, lo cual se incrementó con el trato que recibió antes y después de la flagelación. Al respecto, la Comisión alegó que existe una violación adicional de la Convención, en relación con dichas circunstancias agravantes. 88. En los párrafos anteriores, la Corte ha declarado que la pena corporal por flagelación, según ha sido examinado en el presente caso, debe ser considerada como una forma de tortura y, por lo tanto, contraria per se al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención y a normas perentorias de derecho internacional (supra párr. 73). Además, la Corte es consciente de las circunstancias que rodearon la imposición de la pena corporal del señor Caesar, tales como: la humillación extrema causada por la flagelación en sí; la angustia, el estrés y el miedo sufridos mientras esperaba su castigo en prisión, período que fue caracterizado por una demora excesiva; así como el hecho de haber presenciado el sufrimiento de otros prisioneros que habían sido flagelados. La extrema gravedad y el grado de intensidad del sufrimiento físico y mental que estas circunstancias provocaron en el señor Caesar, serán consideradas por la Corte al momento de fijar las reparaciones pertinentes (infra párr. 127). 89. Por lo tanto, todas las circunstancias del presente caso llevan a la Corte a declarar que el Estado violó el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Winston Caesar. * 35 En el caso Tyrer v. United Kingdom (supra nota 21) la Corte Europea resaltó que “la legislación relevante prevé que en cualquier caso el azotamiento no debe llevarse a cabo después de los seis meses de emitida la sentencia. Sin embargo, esto no altera el hecho que haya habido un intervalo de varias semanas desde que la corte juvenil condenara al peticionario y una demora considerable en la estación policial donde el castigo fue llevado a cabo. En consecuencia, aunado al dolor físico que experimentó, el señor Tyrer fue sometido a la angustia mental de anticipar la violencia a la que iba a ser sometido” (traducción libre de la Secretaría).

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