-30-
En relación con el supuesto incumplimiento por parte del Estado de su obligación
general establecida en el artículo 2 de la Convención de adoptar disposiciones de
derecho interno para hacer efectivos los derechos consagrados en el artículo 5 de la
misma.
90.
La Corte determinará si el Estado ha cumplido con sus obligaciones generales
contenidas en el artículo 2 de la Convención.
91.
Al interpretar el artículo 2 de la Convención, la Corte ha considerado que:
[s]i los Estados tienen, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, la
obligación positiva de adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para
garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención, con mayor razón
están en la obligación de no expedir leyes que desconozcan esos derechos u
obstaculicen su ejercicio, y la de suprimir o modificar las que tengan estos últimos
alcances. De lo contrario, incurren en violación del artículo 2 de la Convención36.
92.
Las violaciones del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en perjuicio del señor
Caesar, resultaron no sólo de las acciones y omisiones de los agentes estatales sino,
primordialmente, de la existencia misma y de los términos de la Ley de Penas
Corporales (supra párr. 73).
93.
La Corte ha declarado que dicha ley es incompatible con el artículo 5 de la
Convención Americana. Una vez que la Convención entró en vigor para Trinidad y
Tobago, el Estado debió haber adaptado su legislación de conformidad con las
obligaciones contenidas en dicho tratado, con el fin de asegurar la más efectiva
protección de los derechos humanos consagrados en la misma.
Es necesario
reafirmar que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, la obligación de
adaptar la legislación interna es, por su propia naturaleza, una de resultado y,
consecuentemente, la denuncia de la Convención por parte del Estado no puede
extinguir las obligaciones internacionales por éste asumidas mientras el tratado se
encontraba en vigencia.
Dichas obligaciones tienen un carácter autónomo y
automático, y no dependen de ninguna declaración de los órganos de supervisión de
la Convención respecto de una legislación interna específica.
94.
Al haber declarado la incompatibilidad de la Ley de Penas Corporales con la
Convención Americana, y por el hecho de que el Estado no derogó o de cualquier
manera anuló dicha ley después de la ratificación de la Convención, la Corte debe
declarar que Trinidad y Tobago incumplió con las obligaciones establecidas en el
artículo 2 de la Convención, en relación con el artículo 5.1 y 5.2 de la misma.
*
Respecto de la responsabilidad del Estado por las condiciones de detención a que ha
sido sometido el señor Caesar, en los términos del artículo 5.1 y 5.2 de la
Convención Americana.
95.
La Comisión alegó que el Estado es responsable por ulteriores violaciones del
derecho del señor Caesar a un trato humano previsto en el artículo 5.1 y 5.2 de la
Convención, debido a las condiciones en que ha permanecido en prisión. La Comisión
36
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 7, párr. 113.