-33-
Estado de la obligación de proteger ese derecho en virtud del artículo 7.5 de
la Convención.
Alegatos de los representantes
102.
En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana los
representantes señalaron que:
a) el Estado violó el artículo 8 de la Convención al no brindar al señor Caesar un
juicio y procedimiento de apelación en un plazo razonable;
b) el Estado violó el artículo 25 de la Convención, por no haber brindado al señor
Caesar un recurso interno efectivo;
c) el señor Caesar fue sometido a un retraso de 12 años, contados desde su
arresto inicial hasta su intento de apelar ante el Judicial Committee del Privy
Council;
d) la sentencia en sí y la manera en que fue ejecutada con contrarias al derecho
establecido en la Sección 4.a) y la Sección 5.2.b) de la Constitución de
Trinidad y Tobago. No obstante, las violaciones de los derechos establecidos
en dichas Secciones no pueden ser recurridas a nivel interno debido a la
“cláusula de exclusión” contenida en la Sección 6.1 de la misma. Sin
embargo, los Estados no pueden evadir sus obligaciones establecidas en los
tratados de derechos humanos basándose en “cláusulas de exclusión” que
tengan como efecto socavar o atentar contra la implementación doméstica de
dichas obligaciones; y
e) el Estado violó el artículo 2 de la Convención al no haber dado efecto legal
interno alguno a los derechos consagrados en el artículo 8 de la Convención.
Consideraciones de la Corte
103. El artículo 8.1 de la Convención Americana prevé el derecho a un debido
proceso de la siguiente forma:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
104. El artículo 25.1 de la Convención consagra el derecho a la protección judicial
de la siguiente manera:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
105. La Corte abordará en este apartado los siguientes puntos, respecto de las
supuestas violaciones de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma:
a)
b)
la razonabilidad de la duración del proceso penal; y
la existencia de un recurso efectivo en la legislación interna, a disposición
de la presunta víctima, para impugnar la existencia o la imposición de
penas corporales.