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ii.
iii.
iv.
derogar o prohibir la pena de flagelación dispuesta en la Ley de Penas
Corporales;
asegurar que las condiciones de detención en Trinidad y Tobago, incluidas
las del señor Caesar, cumplan con los estándares de un trato humano
previstas por el artículo 5 de la Convención; y
derogar la “cláusula de exclusión” contenida en la Sección 6 de la
Constitución de Trinidad y Tobago, en cuanto imposibilite a las personas el
acceso a un recurso efectivo ante una corte o tribunal competentes para la
protección contra actos que violen sus derechos fundamentales contenidos
en la Constitución de Trinidad y Tobago.
Alegatos de los Representantes
119. Los representantes no solicitaron compensación pecuniaria alguna para el
señor Caesar, debido a que una compensación de esta índole, que normalmente
podría ser una reparación apropiada, le sería de escasa utilidad en sus condiciones
actuales recluido en una cárcel de máxima seguridad. Los representantes
sostuvieron que en los casos en los cuales la violación ha sido cometida y no es
posible la plena restitución, la mitigación de la pena es el remedio apropiado para
una persona privada de libertad que cumple una sentencia. Por tanto, un remedio
adecuado para la violación de los derechos del señor Caesar sería que se le libere
ahora de su sentencia y que el resto de la misma sea condonada. Además, como
consecuencia de haber violado el artículo 2 de la Convención Americana el Estado
está obligado a tomar las medidas necesarias para remediar la incongruencia entre
su ley y la Convención Americana. Finalmente, los representantes no solicitaron el
pago de costas ante la Corte, por haber actuado pro bono.
Consideraciones de la Corte
120. De conformidad con el análisis realizado en los capítulos precedentes, la Corte
ha declarado, con base en los hechos del caso, la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de
la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma; del artículo 2 de
la Convención en relación con los artículos 5.1 y 5.2 del mismo instrumento; y del
artículo 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la
misma. La Corte ha establecido, en varias ocasiones, que toda violación de una
obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente46. A tales efectos, el artículo 63.1 de la Convención Americana
establece que:
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la]
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
121. Tal como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana
refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de
46
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 230; Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota
10, párr. 85; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 16, párr. 138.