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130. La Corte ha declarado que la imposición de penas corporales por flagelación
es absolutamente incompatible con la Convención. El carácter aberrante de dicha
pena ha llevado a la Corte a declarar que el señor Caesar fue sometido a tortura, así
como a otros tratos inhumanos y degradantes debido a las condiciones de su
detención (supra párrs. 70, 73 y 101).
131. Asimismo, después de examinar la prueba presentada en el presente caso, es
claro que los problemas físicos y psicológicos del señor Caesar aún persisten y no
han sido tratados adecuadamente (supra párr. 49.32). Consecuentemente, la Corte
considera apropiado ordenar, como lo ha hecho en otros casos54, que el Estado debe
proveer al señor Winston Caesar, a partir de la notificación de la presente Sentencia,
por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno, por medio de los servicios
nacionales de salud, un adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida la
provisión de medicamentos, según las prescripciones de especialistas debidamente
calificados.
132. Por haber declarado que la Ley de Penas Corporales es incompatible con los
términos del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención (supra párr. 73 y 94), la Corte
requiere al Estado que adopte, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas
o de otra índole necesarias para derogar la Ley de Penas Corporales.
133. La Corte ha establecido que “la sección 6 de la Constitución de la República de
Trinidad y Tobago, que data de 1976, establece que ninguna norma anterior a la
entrada en vigencia de ésta, puede ser objeto de impugnación constitucional en
cuanto a sus Secciones 4 y 5 […]. La Ley de Delitos contra la Persona es
incompatible con la Convención Americana y, por lo tanto, cualquier disposición que
determine su inimpugnabilidad, también lo es en virtud de que Trinidad y Tobago, al
ser parte de la Convención en el momento de los hechos, no puede invocar las
disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus
obligaciones internacionales”55. En el mismo sentido, al imposibilitar que la Ley de
Penas Corporales sea impugnada, la “cláusula de exclusión” contenida en la Sección
6 de la Constitución de Trinidad y Tobago es incompatible con la Convención. En
consecuencia, la Corte considera pertinente ordenar que el Estado enmiende, dentro
de un plazo razonable, la mencionada Sección 6 de la Constitución de Trinidad y
Tobago, en cuanto imposibilite a las personas el acceso a un recurso efectivo ante un
tribunal competente para la protección violaciones de sus derechos humanos.
134. En relación con los párrafos precedentes, la Comisión y los representantes
también alegaron que el sistema penitenciario del Estado mantiene a las personas
privadas de libertad en condiciones que no respetan sus derechos a la integridad
física y mental y a recibir un trato humano. Al respecto, la Corte declaró que las
condiciones de detención a las cuales ha sido sometido el señor Caesar son
contrarias al artículo 5.2 de la Convención y son representativas del sistema
carcelario de Trinidad y Tobago (supra párrs. 49.22 y 100). Por estas razones, la
Corte considera oportuno requerir al Estado, como lo hizo en el caso Hilaire,
Constantine, Benjamin y otros56 y como una garantía de no repetición, que adopte,
54
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 238; Caso Masacre Plan de Sánchez.
Reparaciones, supra nota 10, párrs. 106 y 107; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 16, párr. 168.
55
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 7, párr. 152.c).
56
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 7, párr. 217.