-40- 130. La Corte ha declarado que la imposición de penas corporales por flagelación es absolutamente incompatible con la Convención. El carácter aberrante de dicha pena ha llevado a la Corte a declarar que el señor Caesar fue sometido a tortura, así como a otros tratos inhumanos y degradantes debido a las condiciones de su detención (supra párrs. 70, 73 y 101). 131. Asimismo, después de examinar la prueba presentada en el presente caso, es claro que los problemas físicos y psicológicos del señor Caesar aún persisten y no han sido tratados adecuadamente (supra párr. 49.32). Consecuentemente, la Corte considera apropiado ordenar, como lo ha hecho en otros casos54, que el Estado debe proveer al señor Winston Caesar, a partir de la notificación de la presente Sentencia, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno, por medio de los servicios nacionales de salud, un adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos, según las prescripciones de especialistas debidamente calificados. 132. Por haber declarado que la Ley de Penas Corporales es incompatible con los términos del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención (supra párr. 73 y 94), la Corte requiere al Estado que adopte, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para derogar la Ley de Penas Corporales. 133. La Corte ha establecido que “la sección 6 de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago, que data de 1976, establece que ninguna norma anterior a la entrada en vigencia de ésta, puede ser objeto de impugnación constitucional en cuanto a sus Secciones 4 y 5 […]. La Ley de Delitos contra la Persona es incompatible con la Convención Americana y, por lo tanto, cualquier disposición que determine su inimpugnabilidad, también lo es en virtud de que Trinidad y Tobago, al ser parte de la Convención en el momento de los hechos, no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales”55. En el mismo sentido, al imposibilitar que la Ley de Penas Corporales sea impugnada, la “cláusula de exclusión” contenida en la Sección 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago es incompatible con la Convención. En consecuencia, la Corte considera pertinente ordenar que el Estado enmiende, dentro de un plazo razonable, la mencionada Sección 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago, en cuanto imposibilite a las personas el acceso a un recurso efectivo ante un tribunal competente para la protección violaciones de sus derechos humanos. 134. En relación con los párrafos precedentes, la Comisión y los representantes también alegaron que el sistema penitenciario del Estado mantiene a las personas privadas de libertad en condiciones que no respetan sus derechos a la integridad física y mental y a recibir un trato humano. Al respecto, la Corte declaró que las condiciones de detención a las cuales ha sido sometido el señor Caesar son contrarias al artículo 5.2 de la Convención y son representativas del sistema carcelario de Trinidad y Tobago (supra párrs. 49.22 y 100). Por estas razones, la Corte considera oportuno requerir al Estado, como lo hizo en el caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros56 y como una garantía de no repetición, que adopte, 54 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 238; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 10, párrs. 106 y 107; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 16, párr. 168. 55 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 7, párr. 152.c). 56 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 7, párr. 217.

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