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141. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Trinidad y
Tobago.
142. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El
caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe
sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta Sentencia.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
143.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio del señor Winston Caesar, en los términos de los párrafos 70,
73, 89 y 100 de esta Sentencia.
2.
El Estado incumplió su obligación consagrada en el artículo 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 5.1 y
5.2 de la misma, en perjuicio del señor Winston Caesar, en los términos del párrafo
94 de esta Sentencia.
3.
El Estado no violó el derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 106
a 112 de esta Sentencia.
4.
El Estado violó el derecho consagrado en el artículo 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la