-7- de un acto de voluntad soberana--, como también entre el Derecho constitucional interno y el sistema jurídico secundario. 25. Lo anterior ha ocurrido bajo la denominada “cláusula de exclusión” (savings clause). En la sentencia del presente caso se cita una resolución del Judicial Committee del Privy Council, de 2002, en torno a un proceso seguido en Bahamas y relacionado, precisamente, con la pena de flagelación (Prince Pinder v. The Queen, Privy Council Appeal No. 40/2001 (Bahamas), September 23, 2002 (2003) 1 AC 620, para. 5). Esta pena --dice el Judicial Committee-- es un castigo inhumano y degradante, y como tal se encuentra prohibida por las previsiones constitucionales que reprueban la tortura y los tratos o penas inhumanas o degradantes. Empero, subsiste el ilícito castigo merced a la “savings clause” de la Constitución local. 26. La reforma de la ley doméstica para ajustarla al patrón internacional aceptado por el Estado es una consecuencia obvia de la incorporación a un instrumento internacional. No es relevante, para este efecto, la salvedad contenida en la mencionada “cláusula de exclusión” (savings clause), que pretende dejar ciertas antiguas disposiciones de la legislación estatal al margen de los mandamientos constitucionales, que en este caso son disposiciones concernientes a la tutela de los derechos humanos y, por lo tanto, al tema principal, el más entrañable, del Estado de Derecho. Al respecto, tómese en cuenta, más aún, que el Estado ratificó la Convención Americana y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte en 1991, es decir, muchos años después de la emisión de la Corporal Punishment Act (1953) y de la Constitución (1976). 27. En la especie, la cláusula mencionada significa una anticipada derogación de la Constitución: ésta no se aplicará sobre situaciones regidas por leyes preexistentes, aunque la nueva ley suprema recoja las mejores preocupaciones protectoras del individuo --el ciudadano, en cuyo beneficio se construye el Estado--, y la antigua ley persista en ideas todavía más antiguas que la fecha de su expedición. El sentido de una nueva ley progresista es, precisamente, crear una nueva situación plausible. La savings clause impide que esto ocurra y mantiene el pasado vigente hacia el futuro. Subordina un propósito superior --la salvaguardia de los derechos humanos-- a una decisión inferior --la retención de un castigo desahuciado por la propia Constitución. 28. Sorprende que semejante cláusula pueda dejar en suspenso nada menos que las normas que constituyen la entraña del moderno Estado de Derecho, la sustancia misma de la Constitución y la razón de ser de la sociedad política, esto es, los derechos fundamentales del individuo, reconocidos por una disposición suprema actual pero desconocidos --eficazmente desconocidos-- por una disposición secundaria instalada en el pretérito y que sigue operando, sin embargo --y a contrapelo de la Constitución misma--, en el presente y aspira a hacerlo, puesto que rige sine die, por todo el porvenir. III. PLAZO RAZONABLE 29. En el presente caso se hizo notar la inobservancia del “plazo razonable” para concluir un proceso y aplicar una pena, inobservancia que afectaría el debido proceso legal. Este problema se ha observado tanto desde el ángulo del enjuiciamiento en si mismo, que culmina con una sentencia, como desde la perspectiva de la ejecución penal que tiene, como título ejecutivo, esa resolución final. No ingresó la Corte en la consideración del carácter procesal que pudiera tener la ejecución, o bien, visto bajo

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