-4- Europea6 como la Corte Interamericana7, para cumplir con las cambiantes necesidades de protección del ser humano; en su décimo sexta y pionera Opinión Consultiva, sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (1999), que ha inspirado la jurisprudencia internacional in statu nascendi sobre el tema, la Corte Interamericana ha aclarado que, en su interpretación de las normas de la Convención Americana, se debe extender la protección en situaciones nuevas (tales como la referente a la observancia del derecho a información sobre asistencia consular) sobre la base de derechos preexistentes. La misma visión ha sido planteada por la Corte Interamericana en su posterior y progresista décimo octava Opinión Consultiva, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003). 11. Hay una jurisprudencia convergente de las dos Cortes de Derechos Humanos – y sin duda de otros órganos internacionales supervisores de derechos humanos – sobre este tema. Por lo tanto, la Corte Europea de Derechos Humanos se ha pronunciado de manera reiterada en este sentido8; en el caso de Loizidou versus Turquía (1995), por ejemplo, la Corte Europea expresamente descartó restricciones indebidas que solo servirían para “seriamente debilitar” su papel en el cumplimiento de sus funciones y “además disminuirían la efectividad de la Convención como un instrumento constitucional del orden público Europeo (ordre public)"9. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha de manera similar y repetida enfatizado el objeto y fin de los tratados de derechos humanos y la naturaleza objetiva de las obligaciones que surgen de los mismos10, así como el carácter especial de los tratados de derechos humanos a diferencia de los tratados multilaterales tradicionales11. 12. Dicha convergencia de puntos de vistas de los dos Tribunales regionales de Derechos Humanos sobre el tema fundamental de la interpretación adecuada de los tratados de derechos humanos naturalmente resulta de la identidad preponderante del objeto y fin de esos tratados. El derecho internacional general en sí mismo es testigo 6 V.g., casos de Tyrer versus el Reino Unido (1978), Airey versus Irlanda (1979), Marckx versus Bélgica (1979), Dudgeon versus el Reino Unido (1981), entre otros. 7 Cf., en este sentido, el obiter dicta in: Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Opinión Consultiva OC-10/89, sobre la Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, del 14.07.1989, párrs. 37-38; CIDH, Opinión Consultiva OC-16/99, sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, del 01.10.1999, párrs. 114-115, y el Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 9-11; CIDH, caso de los "Niños de la Celle " (Villagrán Morales et al. versus Guatemala), Sentencia (sobre el fondo) del 19.11.1999, párrs. 193-194; CIDH, caso de Cantoral Benavides versus Peru, Sentencia (sobre el fondo) del 18.08.2000, párrs. 99 y 102-103; CIDH, caso de Bámaca Velásquez versus Guatemala, Sentencia (sobre el fondo) del 25.11.2000, Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 34-38; CIDH, caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni versus Nicaragua, Sentencia (sobre el fondo y reparaciones) del 31.08.2001, párrs. 148-149; CIDH, caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Sentencia (reparaciones) del 22.02.2002, Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 3. 8 . Por ejemplo, en sus sentencias en los casos de Wemhoff (1968), Lingüística Belga (1968), Golder (1975), Irlanda vs. el Reino Unido (1978) y Soering (1989), entre otros. 9 . CEDH, caso de Loizidou versus Turquía (objeciones preliminares, Sentencia del 23.03.1995, párr. 75. 10 . CIDH, Opiniones Consultivas n. 1, sobre "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (1982), y n. 3, sobre Restricciones a la Pena de Muerte (1983), entre otras. 11 . E.g., inter alia, CIDH, Opinión Consultiva n. 2, sobre El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1982).

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