-7- 18. En cuanto al derecho positivo, la contribución de las dos Cortes internacionales de derechos humanos en este sentido es ilustrado por numerosos ejemplos de sus respectivas jurisdicciones en cuanto a los derechos protegidos por las dos Convenciones regionales. La Corte Europea tiene una amplia e impresionante jurisprudencia, por ejemplo, sobre el derecho a la protección de la libertad y seguridad de la persona (artículo 5 de la Convención Europea) y el derecho a un juicio justo (artículo 6). La Corte Interamericana tiene una jurisprudencia significativa sobre el derecho fundamental a la vida, que incluye también las condiciones de vida, como por ejemplo en su decisión en el caso paradigmático de los llamados “Niños de la Calle” (Villagrán Morales et al. versus Guatemala, Fondo, 1999). 19. Hay también otro ejemplo que se puede traer a colación. La definición del crimen de tortura encontrado hoy día en dos de las tres Convenciones coexistentes contra la Tortura (la Convención de la ONU de 1984, artículo 1 y la Convención Interamericana de 1985, artículo 2) le debe su contenido a la jurisprudencia del derecho internacional de derechos humanos en lugar de a la tipificación del crimen de tortura a nivel del derecho nacional. De hecho, los elementos constitutivos de la tortura en la definición encontrada en las dos Convenciones arriba mencionadas17 resulta de la construcción jurisprudencial de la antigua Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso de Grecia (1967-1970), discutido luego por la Comisión y la Corte Europea en el case de Irlanda versus el Reino Unido (1971-1978). 20. En esta instancia particular, la jurisprudencia internacional influyó en la legislación internacional en el campo de la protección de los derechos humanos. La extensa jurisprudencia de la Corte Europea cubre casi la totalidad de los derechos protegidos por la Convención Europea y algunos de sus Protocolos. Por su parte la creciente jurisprudencia de la Corte Interamericana parece ser innovadora y progresista con respecto al derecho a la vida, reparaciones en sus múltiples formas y medidas provisionales de protección, estas últimas beneficiando algunas veces a los miembros de las colectividades humanas completas18. 2. Consideraciones sobre las Reservas a los Tratados. 21. Los cuerpos de supervisión internacional en el dominio de la protección de derechos humanos han, en años recientes, revelado su consciencia – y, en algunas ocasiones, su determinación – con el fin de preservar la integridad de los tratados de derechos humanos. Se puede recordar que, inspirados en el criterio sostenido por el Tribunal Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva de 1951 sobre las Reservas a la Convención Contra Genocidio19, que el presente sistema de reservas establecido en 17 . Específicamente, sufrimiento físico o mental severo, causado de manera intencional para obtener información o una confesión, con el consentimiento o aquiescencia de autoridades u otras personas actuando bajo capacidad oficial. 18 . Cf. A.A. Cançado Trindade, "Les Mesures provisoires de protection dans la jurisprudence de la Cour Interaméricaine des Droits de l'Homme", 4 Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (2003) pp. 1325; A.A. Cançado Trindade, "The Evolution of Provisional Measures of Protection under the Case-Law of the Inter-American Court of Human Rights (1987-2002)", 24 Human Rights Law Journal - Strasbourg/Kehl (2003) n. 5-8, pp. 162-168. 19 . En que, - podemos recordar, - el Tribunal de La Haya endosó la llamada práctica panamericana con relación a las reservas a los tratados, dada su flexibilidad y en búsqueda de un cierto equilibrio entre la integridad del texto del tratado y la universalidad de la participación en el mismo; de ahí el criterio de la compatibilidad de las reservas con el objeto y fin de los tratados. Cf. Informes de la CIJ (1951) pp. 15-30; y cf., a contrario sensu, la Opinión Disidente Conjunta de los Jueces Guerrero, McNair, Read y Hsu Mo (pp. 3148), así como la Opinión Disidente del Juez Álvarez (pp. 49-55), sobre las dificultades generadas por este

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