-18- violación de dichas obligaciones, puede haber sido realizado por el mismo antes de la fecha en que la denuncia se vuelva efectiva”. Por su parte, en una línea de pensamiento similar, la Convención Interamericana de 1999 para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad determina (Artículo XIII) que una denuncia de la misma “no eximirá” al Estado Parte de las obligaciones impuestas sobre el mismo por la Convención con respecto a “toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia". 52. Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 78) solo permite la denuncia “después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma”, y por medio de “un preaviso de un años”. Además, dicha denuncia no tendrá el efecto de liberar al Estado Parte que denuncia de las obligaciones incluidas en la Convención con respecto a “todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones” y que “haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto". El tema de los efectos de la denuncia, dentro de dichos límites, se volvió importante en casos recientes respecto a Trinidad y Tobago bajo la Convención Americana de Derechos Humanos. 53. Trinidad y Tobago se volvió Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanas el 28.05.1991, y aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana en asuntos contenciosos en esa misma fecha. Más adelante, el 26.05.1998, denunció la Convención Americana; según el artículo 78 de la Convención, dicha denuncia comenzó a tener efectos un año después, el 26.05.1999. Un día antes de esta fecha la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte el caso de Hilaire; posteriormente, después de esta fecha, le presentó a la Corte el caso de Constantine et al. (el 22.02.2000) y el caso de Benjamin et al. (el 05.10.2000), - los tres de ellos respecto a Trinidad y Tobago. 54. Dado que los mismos se referían a actos realizados por el Estado antes de la fecha de su denuncia, la Corte mantenía su jurisdicción y entró a conocerlos casos (según el artículo 78.2 de la Convención), y emitió sus Sentencias sobre las objeciones preliminares en los tres casos el 01.09.2001, rechazando una restricción indebida presentada por el Estado en su instrumento de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte (reiterada en los tres casos en la forma de una objeción preliminar). Dicha restricción habría limitado la jurisdicción de la Corte al grado en que su ejercicio sería consistente con la Constitución nacional; la Corte los consideró incompatible con el objeto y fin de la Convención y un intento de subordinar esta última a la Constitución nacional, lo cual sería inadmisible64. 55. La Corte luego ordenó la acumulación de los tres casos y sus respectivos procedimientos (el 30.11.2001), y emitió su Sentencia sobre el fondo, encontrando violaciones a la Convención Americana el 21.06.2002. Paralelo a eso, también después de que la denuncia de Trinidad y Tobago se volvió efectiva (el 26.05.1999), la Corte ordenó sucesivas Medidas Provisionales de Protección, del 27.05.1999 al 02.12.2003, en el caso de James et al. versus Trinidad y Tobago (dado que también se referían a actos realizados por el Estado antes de la fecha de su denuncia a la Convención). Todas estas decisiones de la Corte siguen siendo vinculantes para el Estado denunciado; su denuncia de la Convención no tiene el efecto radical que uno podría tender a asumir prima facie, ya que la cláusula de denuncia bajo la Convención Americana (supra) 64 . CIDH, párrs. 93 y 98-99 de la Sentencia de la Corte en el caso de Hilaire; y párrs. 84 y 89-90 de las Sentencias de la Corte en los casos de Benjamin et al. y Constantine et al..

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