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estaba rodeada de limitaciones temporales de manera que no le permitirá minar la
protección de los derechos humanos ahí establecida.
56.
Por lo tanto, ni la institución de la denuncia de tratados es tan absoluta en sus
efectos como una podría tender a asumir prima facie. A pesar de su apertura a las
manifestaciones del voluntarismo del estado, la denuncia ha sido, sin embargo,
impregnada también con las consideraciones básicas de la humanidad en lo que se
refiere a los tratados de una naturaleza humanitaria. En última instancia, uno se
enfrenta aquí con el principio fundamental, superior e inescapable de buena fe (bona
fides), y uno debe actuar según el mismo.
4.
Consideraciones sobre la Terminación y Suspensión de la
Operación de los Tratados.
57.
La interpretación y aplicación de los tratados de derechos humanos es testigo de
la penumbra de la reciprocidad y de la prominencia de consideraciones de ordre public
en el presente dominio. De hecho, la prohibición de la invocación de reciprocidad como
un subterfugio para el incumplimiento de las obligaciones convencionales humanitarias,
es corroborada en términos inequívocos por la Convención de Viena de 1969 sobre el
Derecho de los Tratados, la cual, al disponer la condición en la que una violación del
tratado puede resultar en su terminación o la suspensión de su operación, expresa y
específicamente exceptúa las “disposiciones relacionadas con la protección del ser
humano incluidas en los tratados de una naturaleza humanitaria" (artículo 60.5).
58.
La disposición del artículo 60.5 de las dos Convenciones de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (1969 y 1986), reconociendo la naturaleza especial de los
“tratados de carácter humanitario” y estableciendo una de las consecuencias jurídicas
resultante de los mismos, constituye una cláusula de resguardo en defensa del ser
humano. En este sentido consideré apropiado resaltar, en un estudio sobre el tema
publicado hace 14 años, que
"el derecho de los tratados mismo en nuestros días, tal y como lo
confirma el artículo 60.5 de la Convención de Viena [sobre el Derecho de
los Tratados], descarta el precepto de reciprocidad en la implementación
de los tratados de protección internacional de los derechos humanos y
del Derecho Internacional Humanitario, por virtud precisamente del
carácter humanitario de esos instrumentos. Al abrir una brecha en el
velo de un dominio de derecho internacional – como al que se refiere los
tratados - tan fuertemente infiltrado por el voluntarismo de los Estados,
la anterior mencionada disposición del artículo 60.5 de la Convención de
Viena constituye una cláusula de resguardo en defensa del ser
humano"65.
59.
En la explicación de uno de los participantes en la Conferencia de Viena de
1968-1969 de la cual surgió la primera Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (1969), la disposición en cuestión resultó de una enmienda Suiza,
rápidamente apoyada por varias Delegaciones, al efecto de que el fundamento para la
terminación o suspensión de la operación de los tratados no debe ser aplicado a los
tratados de un carácter humanitario, que abarcan disposiciones de protección del ser
65
. A.A. Cançado Trindade, A Proteção Internacional dos Direitos Humanos - Fundamentos Jurídicos e
Instrumentos Básicos, São Paulo/Brasil, Ed. Saraiva, 1991, pp. 11-12.