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De mi parte, siempre he sostenido que es una consecuencia
ineludible de la afirmación y la propia existencia de normas imperativas
del Derecho Internacional el no se limitar éstas a las normas
convencionales, al derecho de los tratados, y el extenderse a todo y
cualquier acto jurídico91. Desarrollos recientes apuntan en el mismo
sentido, o sea, de que el dominio del jus cogens, más allá del derecho
de los tratados, alcanza igualmente el derecho internacional general92.
Además, el jus cogens, en mi entender, es una categoría abierta, que
se expande en la medida en que se despierta la conciencia jurídica
universal (fuente material de todo el Derecho) para la necesidad de
proteger los derechos inherentes a todo ser humano en toda y cualquier
situación".
A la responsabilidad internacional objetiva de los Estados
corresponde necesariamente la noción de ilegalidad objetiva (uno de los
elementos subyacentes al concepto de jus cogens). En nuestros días,
nadie osaría negar la ilegalidad objetiva de actos de genocidio93, de
prácticas sistemáticas de tortura, de ejecuciones sumarias y extralegales, y de desaparición forzada de personas, - prácticas éstas que
representan crímenes de lesa-humanidad, - condenadas por la
conciencia jurídica universal94, a la par de la aplicación de tratados. Ya
en su Opinión Consultiva de 1951 sobre las Reservas a la Convención
contra el Genocidio, la Corte Internacional de Justicia señaló que los
principios humanitarios subyacentes a aquella Convención eran
reconocidamente "obligatorios para los Estados, aún en la ausencia de
cualquier obligación convencional”.
(...)En suma y conclusión sobre el punto en examen, la
emergencia y consagración del jus cogens evocan las nociones de órden
público internacional y de una jerarquía de normas jurídicas, así como la
prevalencia del jus necessarium sobre el jus voluntarium; el jus cogens
se presenta como la expresión jurídica de la propia comunidad
internacional como un todo, la cual, en fin, toma conciencia de sí
misma, y de los principios y valores fundamentales que la guían"95.
89.
En la misma línea de razonamiento, en mi Voto Razonado en el caso de la
Masacre Plan de Sánchez, respecto a Guatemala (Sentencia del 29.04.2004), consideré
conveniente insistir en el tema de
91
. Cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional..., op. cit. supra n. (97), tomo II, pp. 415-416.
92
. Para la extensión del jus cogens a todos los actos jurídicos posibles, cf., v.g., E. Suy, «The Concept of Jus
cogens in Public International Law», in Papers and Proceedings of the Conference on International Law
(Langonissi, Grecia, 03-08.04.1966), Genève, C.E.I.P., 1967, pp. 17-77.
93
. En su Sentencia del 11 de julio de 1996, en el caso relativo a la Aplicación de la Convención contra el
Genocidio, la Corte Internacional de Justicia afirmó que los derechos y obligaciones consagrados en aquella
Convención eran "derechos y deberes erga omnes"; Informes de la CIJ (1996) p. 616, párr. 31.
94
. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Blake versus Guatemala (Fondo), Sentencia del
24.01.1998, Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 25, y cf. párrs. 23-24.
95
. Párrafos 66, 68, 71 y 73, respectivamente, de mi Voto Concurrente.