-29- “El propio concepto de jus cogens, en mi entender, trasciende el ámbito tanto del derecho de los tratados96 como del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados97, de modo a alcanzar el derecho internacional general y los propios fundamentos del orden jurídico internacional"98. 90. Y en mi Voto Razonado del caso de Tibi versus Ecuador (Sentencia del 07.09.2004), me permití agregar que el jus cogens, además de su dimensión horizontal la cual tiene un efecto sobre los fundamentos mismos del derecho internacional, se expande también en "una dimensión vertical, de la interacción de los ordenamientos jurídicos internacional y nacional en el presente dominio de protección. El efecto del jus cogens, en este segundo plano (vertical), es en el sentido de invalidar toda y cualquier medida legislativa, administrativa o judicial que, en el plano del derecho interno de los Estados, intente autorizar o tolerar la tortura" (párr. 32). 91. Adicionalmente, en su Sentencia del 08.07.2004 en el caso de Gómez Paquiyauri versus Perú, la Corte Interamericana expresamente admitió que, en nuestros días, un régimen jurídico internacional ha sido formado con una prohibición absoluta de cualquier forma de tortura y de ejecuciones extrajudiciales, y que dicha prohibición pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional (párrs. 115-116 y 131)99. En mi Voto Razonado en ese caso ponderé que dicho reconocimiento del jus cogens, en constante expansión, a su vez “revela precisamente la alentadora apertura del derecho internacional contemporáneo a valores superiores y fundamentales", llevando hacia el surgimiento de un derecho internacional verdaderamente universal (párr. 44). Reafirmé este entendimiento, de una prohibición absoluta por el jus cogens, de la tortura, en cualquier circunstancia, en mi Voto Razonado (párr. 26) en el caso de Tibi versus Ecuador (Sentencia del 07.09.2004). 92. La Sentencia que acaba de adoptar esta Corte en el presente caso de Caesar versus Trinidad y Tobago calza perfectamente en su jurisprudence constante sobre la interpretación evolutiva del jus cogens mismo. La Corte, de manera bastante acertada, toma un paso hacia delante, en confirmar la prohibición absoluta, propia del dominio del jus cogens, de la tortura así como cualquier otro tratamiento cruel, inhumano y degradante. Es importante que se siga identificando el contenido material y alcance en expansión del jus cogens, tal y como lo ha estado haciendo la Corte Interamericana en los últimos años. Es probable que la Corte Interamericana haya hecho más en la identificación de la expansión del jus cogens que cualquier otro tribunal internacional contemporáneo. Es importante que lo siga haciendo, en la construcción gradual, en este inicio del siglo XXI, de un nuevo jus gentium, el derecho internacional para la humanidad. 96 . Su consagración en las dos Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969 y 1986), artículos 53 y 64. 97 . V.g., su reconocimiento en los Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas en 2001. 98 99 . Párrafo 29, y cf. también párrs. 32-33 de mi Voto Razonado. . De forma similar, el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la antigua Yugoslavia, en su turno, sostuvo en el caso de A. Furundzija (Sentencia del 10.12.1998), que a prohibición absoluta de la tortura tiene el carácter de norma del jus cogens (párrs. 137-139, 144 y 160).

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