-4- el Consejo Permanente de la Organización, la Corte solicitó al Secretario General poner dicha nota “en conocimiento de las autoridades del Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA”. Durante la presentación del Informe Anual de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA, el Presidente de la Corte dejó constancia del incumplimiento, por parte del Estado de Trinidad y Tobago, de varias resoluciones de la Corte en materia de medidas provisionales en el caso James y otros, en trámite ante la Comisión Interamericana. El 4 de junio y el 28 de julio de 1999 el Estado ejecutó a los señores Joey Ramiah y Anthony Briggs, respectivamente, ambos beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte4. En el Informe del año anterior, 1998, debido a la falta de cooperación del Estado en la implementación de las ya citadas medidas provisionales en los casos Hilaire, Constantine, Benjamin y otros, la Corte se vió en la necesidad de informar a la Asamblea General de la OEA lo siguiente: El 22 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento de la Corte, presentó a la Corte Interamericana una solicitud de adopción de medidas provisionales en favor de cinco personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Trinidad y Tobago (Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel) y cuyos casos se encuentran en consideración de la Comisión. El 14 de junio de 1998, la Corte ratificó la resolución del Presidente del 27 de mayo de 1998, en la cual había adoptado medidas urgentes para preservar la vida de dichas personas debido a que su ejecución dejaría sin objeto cualquier decisión a tomar en relación con estas medidas. Posteriormente, la Comisión presentó tres solicitudes de ampliación de las medidas adoptadas en este caso. Por medio de resoluciones de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998, dictadas, respectivamente, en favor de los señores Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, el Presidente requirió al Estado adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad de dichas personas. La Corte convocó al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión a una audiencia pública que celebraría en su sede el 28 de agosto de 1998. El 11 y 27 de dichos mes y año, el Estado de Trinidad y Tobago comunicó a la Corte que no asistiría a la audiencia y que no aceptaría responsabilidad alguna como consecuencia de la falta de la Comisión Interamericana para organizar sus procedimientos en relación con casos sometidos a ella de personas procesadas a pena de muerte dentro de los plazos establecidos en el derecho interno de Trinidad y Tobago. 4 Corte I.D.H. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999, OEA/Ser.L/V/III.47 Doc. 6, pág. 41.

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