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El 19 de agosto el Presidente envió una nota al Primer Ministro del Estado de
Trinidad y Tobago en la que indicó la preocupación de la Corte por la negativa
del Estado a participar en la audiencia dicha.
El 28 de agosto de 1998 la Corte celebró en su sede la audiencia pública y
después de escuchar las observaciones de la Comisión, el 29 de agosto de
1998 dictó una Resolución ratificando las decisiones de su Presidente de 29
de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998 y solicitó a Trinidad y Tobago que
tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física
de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia,
Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, así
como no obstruir el procedimiento de sus casos ante el sistema
interamericano. Dicha resolución fue notificada al Estado.
El 1 de septiembre de 1998, el Estado informó que, en el futuro, no se
referiría más a este asunto ni con la Corte ni con la Comisión.
A la fecha de redacción del presente informe, el Estado no ha presentado
ninguno de los informes periódicos que le fueron requeridos por la Corte en
su resolución de 29 de agosto de 1998, pese a constantes solicitudes del
Tribunal en este sentido5.
La Corte ha constatado la negativa del Estado a reconocer la obligatoriedad
de sus decisiones en este asunto y, en lo particular, su no comparecencia
ante el Tribunal pese a haber sido debidamente convocado y la falta de
cumplimiento de lo resuelto con respecto a los informes periódicos.
De conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana, la Corte
informa a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
que la República de Trinidad y Tobago, Estado Parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, no ha dado cumplimiento a sus
decisiones respecto de las medidas provisionales adoptadas en el caso James
y otros, por lo que solicita que la Asamblea General inste a la República de
Trinidad y Tobago a cumplir con las resoluciones de la Corte.
También la Corte desea dejar constancia de su preocupación debido a la
denuncia de la Convención Americana que hiciera Trinidad y Tobago y de la
cual notificó a la Secretaría General el 26 de mayo de 1998. Esa decisión, que
no tiene precedentes en la historia del sistema interamericano de protección
de derechos humanos, no surte efectos en cuanto al cumplimiento de las
medidas provisionales anteriormente examinadas, pues el artículo 78.2 de la
Convención Americana dispone:
… Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte
interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención
en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una
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Después de la fecha de elaboración del Informe correspondiente al año 1998, con fecha 5 de febrero de 1999, el
Estado de Trinidad y Tobago envió una comunicación a la Corte mediante la cual solicitó al Tribunal confirmar que
las medidas adoptadas en favor del señor Anthony Briggs, habían sido levantadas debido a que la Comisión
Interamericana emitió el informe No. 64/98 el 3 de noviembre de 1998. Al respecto, el Estado manifestó que había
presentado dicho Informe al Comité Consultivo en Materia de Indultos, el cual “estudiará en su próxima sesión la
recomendación de la Comisión en lo referente a la indemnización y consideración de la liberación o conmutación de
la pena en el caso de Anthony Briggs”.