-8- La OEA es un foro fundamentalmente político y la defensa de los derechos humanos es un tema que debe abordarse por los Estados miembros con valentía y franqueza. Soslayar la discusión de estos temas no permite que la Organización pueda cumplir con uno de sus fines primordiales, de acuerdo con la propia Carta de la OEA. II Las propuestas hechas por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, los Estados de Chile y Uruguay y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus proyectos de Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el actual texto del artículo 65 de la misma. 11. El primer antecedente de la Convención Americana al que cabe hacer referencia, es el “Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos” preparado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en el año 1959 por solicitud de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile ese mismo año. En el texto de dicho proyecto se encuentra el primer antecedente del actual artículo 65 de la Convención Americana, ya que en su artículo 80 disponía lo siguiente: El fallo de la Corte será transmitido al Consejo de la Organización de los Estados Americanos11. 12. Correspondió a la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en noviembre de 1965, considerar el proyecto de Convención elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, junto con dos proyectos adicionales presentados por los gobiernos de Chile y Uruguay, respectivamente. En el proyecto de “Convención sobre Derechos Humanos” elaborado por el Gobierno de Chile, se retoma la norma del proyecto anterior, ya que en el artículo 72 se expresa que: Copia de la sentencia será entregada a a las partes interesadas y al Consejo de la Organización de Estados Americanos12. En el “Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos” presentado por Uruguay, existen ya disposiciones más precisas y similares al actual artículo 65 de la Convención Americana. El artículo 85 del mencionado proyecto dice textualmente a la letra: 1. El fallo de la Corte será transmitido el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y a todos los Estados que ratifiquen la presente Convención. 2. La Corte hará saber al Consejo de la Organización de los Estados Americanos los casos en que su fallo no se haya ejecutado13. Cabe recordar aquí que no es sino hasta 1970 que entra en vigor la Carta de la OEA reformada por el Protocolo de Buenos Aires, que establece la Asamblea General como órgano máximo de la Organización, y que estos proyectos se prepararon antes de 1970, por 11 12 13 O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 268. O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 295. O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 315.

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