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15.
Es finalmente en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, que se celebró en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969,
cuando se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos y,
consecuentemente, se aprueba el texto actual, de lo que en el proyecto de la Comisión era
el artículo 57, que se convierte en el actual párrafo 69. Es aquí precisamente, cuando surge
un artículo nuevo, que es el actual 65 de la Convención Americana.
16.
En la publicación oficial que hace la OEA de las Actas y Documentos de la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos17, se encuentra el
Informe del Relator de la Comisión II, el señor Robert J. Redington de los Estados Unidos de
América, que versa sobre “Órganos de Protección y Disposiciones Generales”. En la parte
pertinente se lee lo siguiente:
El Artículo 66, que es nuevo, establece que la Corte someterá un informe
sobre sus trabajos a la Asamblea General de la Organización en su reunión
anual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Carta de la
Organización reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Además, el Artículo
66 establece que la Corte podrá incluir en su informe aquellos casos en los
cuales un Estado no hubiere dado cumplimiento a sus fallos, y formular las
recomendaciones que considere apropiadas.
…
El Artículo 70 (correspondiente con el artículo 57 del Proyecto) especifica que
el fallo debe ser comunicado a las partes en el caso y a los Estados Partes en
la Convención. Se eliminó la referencia a que el fallo debería comunicarse al
Consejo de la Organización18.
17.
La solución que se encontró, como claramente se deduce de las citas anteriores, fue
dejar en el artículo 70 la disposición de que el fallo de la Corte debe ser comunicado a las
partes en el caso y a los Estados Partes en la Convención y, como consecuencia de la
próxima entrada en vigor de la Carta de la Organización reformada por el Protocolo de
Buenos Aires, que establece la modalidad de celebrar Asambleas Generales anuales, se
elimina la parte referente a que el fallo debería comunicarse al Consejo de la Organización.
Por la misma razón antes apuntada, se crea un nuevo párrafo, el 66, que establece que la
Corte deberá presentar un informe anual a la Asamblea General de la OEA, en el que
comunicará a ésta aquellos casos en los cuales un Estado no hubiere dado cumplimiento a
sus sentencias y formularía las recomendaciones pertinentes.
Consecuentemente, los nuevos párrafos se leen textualmente así:
Artículo 66
La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la
Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor
en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones
17
O.E.A “Actas
Costa Rica 7-22
18
O.E.A “Actas
Costa Rica 7-22
y Documentos. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos”, San José,
de noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2.
y Documentos. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos”, San José,
de noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, pág. 377.