9. La peticionaria sostiene que el 30 de junio de 1994 a su hijo Jorge Rosadío Villavicencio, oficial del Ejército peruano, le fue notificado el Plan de Cambio de Colocación 1994 del Ejército peruano, por el cual fue asignado a partir del 1º de julio de ese mismo año, al cargo de Jefe de la Base Militar de Sión de la Quinta Región Militar, destacamento "Leoncio Prado", Compañía de Inteligencia N° 341, con base en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín. 10. Manifiesta que el Sr. Rosadío Villavicencio asumió su cargo y su superior jerárquico, el Coronel (EP) Emilio Murgueytio, le encomendó una misión de inteligencia en su calidad de Jefe de la Base de Sión: llevar a cabo el Plan de Operaciones "Angel" clasificado como "Secreto", consistente en infiltrarse dentro de las organizaciones de narcotraficantes para desarticularlas. Alega que se le informó que la eficacia de la infiltración que iba a realizar dependía de "hacerse pasar como un oficial corrupto", misión especial de inteligencia que inició en la primera quincena del mes de agosto de 1994. 11. Seguidamente, el 25 de septiembre de 1994, el Sr. Rosadío Villavicencio fue informado mediante Memorándum N° 217/SLP/K1/20.04 de la misma fecha que había sido denunciado por la presunta comisión de los siguientes delitos: Tráfico ilícito de drogas (artículo 296 del Código Penal), en el fuero común, y por los siguientes delitos establecidos en el código de justicia militar: contra el deber y dignidad de la función (artículo 200); falsedad (artículo 299), negligencia (artículo 238), contra la administración de justicia (artículo 302, inc. 4), abuso de autoridad (artículo 180, inc. 8.a ) y desobediencia (artículo 158 del citado cuerpo legal). En tal virtud, sostiene que el señor Rosadío Villavicencio fue sometido a una múltiple persecución por el mismo hecho histórico, siendo objeto de un proceso disciplinario administrativo, a investigación y proceso por delitos tipificados en el Código de Justicia Militar en el Fuero Militar, así como a investigación penal por el Fuero Ordinario por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, todo proveniente de los mismos hechos. 12. Con respecto al proceso administrativo disciplinario, alega que pese a ser Jorge Rosadío Villavicencio oficial del Ejército peruano, tal proceso estuvo a cargo del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos, y que en su sesión de 7 de febrero de 1995 decidió pasarlo a la situación de retiro. Que en vía de regularización, la Comandancia General del Ejército, mediante Resolución N° 0527 CP/EP/CP-JAPE del 3 de marzo de 1995, expedida en la ciudad de Lima, lo pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria con fecha 24 de febrero de 1995, resolución proferida cuando la víctima estaba detenida en San Martín, 3

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