29. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La
petición señala como presunta víctima a una persona individual,
respecto a quien Perú se comprometió a respetar y garantizar los
derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente
al Estado, la Comisión señala que Perú es parte en la Convención
Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que se depositó
el respectivo instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar la petición.
30. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos
en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del
territorio de un Estado parte en dicho tratado. Asimismo, la CIDH tiene
competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se
encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido
los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión es
competente ratione materiae, debido a que en la petición se denuncian
violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención
Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad
a.
Agotamiento de los recursos internos
31. En cuanto a este aspecto de la admisibilidad, la Comisión observa
que en el trámite del presente asunto el Estado no opuso en ningún
momento la excepción de falta de agotamiento de recursos internos con
respecto a los procedimientos domésticos adelantados en contra del Sr.
Jorge Rosadío Villavicencio.
32. Corresponde a la CIDH determinar
tácitamente a oponer dicha excepción.
si
el
Estado
renunció
33. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que
“La excepción de no agotamiento de los recursos internos, para ser
oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a
falta de lo cual podrá presumirse la renuncia tácita a valerse de la
misma por parte del Estado interesado".3 En consecuencia, la CIDH
3 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de
junio de 1987. Serie C Nº 1, párr. 88; Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares,
Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 3, párr. 90; Caso Fairén Garbi y Solís
Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 2,
9
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