11
percibir con los ajustes correspondientes según su expectativa probable de vida. En este
supuesto, el único ingreso para la víctima es lo que habría recibido como importe de ese lucro
cesante y que ya no percibirá.
46.
Si los beneficiarios de la indemnización son los familiares, la cuestión se plantea en
términos distintos. Los familiares tienen, en principio, la posibilidad actual o futura de trabajar o
tener ingresos por sí mismos. Los hijos, a los que debe garantizarse la posibilidad de estudiar
hasta una edad que puede estimarse en los veinticinco años, podrían, por ejemplo, trabajar a
partir de ese momento. No es procedente, entonces, en estos casos atenerse a criterios rígidos,
más propios de la situación descrita en el párrafo anterior, sino hacer una apreciación prudente de
los daños, vistas las circunstancias de cada caso.
47.
Con base en una estimación prudente de los
resto de su vida probable y en el hecho de que en
exclusivamente a los familiares de Saúl Godínez Cruz
lucro cesante en cuatrocientos mil lempiras, que se
Godínez Cruz en la forma que después se precisará.
ingresos posibles de la víctima durante el
este caso la indemnización está destinada
mencionados en el proceso, la Corte fija el
pagarán a la cónyuge y a la hija de Saúl
48.
La Corte debe abordar ahora la cuestión relativa a la indemnización del daño moral (supra
25), que resulta principalmente de los efectos psíquicos que han sufrido los familiares de Saúl
Godínez Cruz en virtud de la violación de los derechos y libertades que garantiza la Convención
Americana, especialmente por las características dramáticas de la desaparición forzada de
personas.
49.
Los daños morales están demostrados en los documentos periciales y en la declaración
rendida por el doctor en Psiquiatría Federico Allodi (supra 11), profesor de Psicología en la
Universidad de Toronto, Canadá. Según tal declaración el mencionado doctor realizó exámenes a
la esposa de Saúl Godínez Cruz, señora Enmidida Escoto de Godínez y a la niña Emma Patricia
Godínez Escoto. En tales exámenes aparece que sufrían de diversos síntomas de sobresalto,
angustia, depresión y retraimiento, todo ello con motivo de la desaparición del padre de familia.
El Gobierno no pudo desvirtuar la existencia de problemas psicológicos que afectan a los
familiares de la víctima. La Corte considera evidente que, como resultado de la desaparición de
Saúl Godínez Cruz, se produjeron consecuencias psíquicas nocivas en sus familiares inmediatos,
las que deben ser indemnizadas bajo el concepto de daño moral.
50.
La Corte estima la indemnización que debe cubrir el Gobierno por daño moral, en la
cantidad de doscientos cincuenta mil lempiras que se pagarán a la cónyuge y a la hija de Saúl
Godínez Cruz, en la forma que luego se precisará.
VII
51
Es preciso ahora determinar la forma en que el Gobierno debe cumplir con el pago de la
indemnización a los familiares de Saúl Godínez Cruz.
52.
El pago de los setecientos cincuenta mil lempiras fijados por la Corte debe ser hecho
dentro de los noventa días contados a partir de la notificación de la sentencia, libre de todo
impuesto que eventualmente pudiera considerarse aplicable. Sin embargo, el pago podrá ser
hecho por el Gobierno en seis cuotas mensuales iguales, la primera pagadera a los noventa días
mencionados y así sucesivamente, pero en este caso los saldos se acrecentarán con los intereses
correspondientes, que serán los bancarios corrientes en ese momento en Honduras.
53.
De la indemnización total la cuarta parte corresponderá a la cónyuge que recibirá
directamente la suma que se le asigna. Los tres cuartos restantes a su la hija. Con la suma
atribuida a la hija se constituirá un fideicomiso en el Banco Central de Honduras, en las