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Asimismo, la Sentencia le hace exigible al Estado la obligación de señalar los recursos internos
que no se habrían agotado y la de indicar su disponibilidad, adecuación, idoneidad y
efectividad, en circunstancia que tal obligación está prevista única y exclusivamente en el
evento de que en la petición se señale que se han agotado tales recursos o que no procede
que ellos lo sean.
Con lo obrado en autos y expresado en la Sentencia, queda en evidencia, una vez más, la duda
sobre el valor, utilidad y eficacia de la petición y de la respuesta u observaciones del Estado a
la misma, ya que todo lo que en tales escritos se exponga y solicita puede ser desechado sin
más por la Comisión al considerar únicamente lo acontecido con posterioridad de esos actos, lo
que, al ser posteriormente respaldado por la Corte, agrava la situación de indefensión de una
de las partes en el litigio ante esta última, todo lo cual puede provocar una distorsión del
sistema interamericano de derechos humanos.
Eduardo Vio Grossi
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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