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1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que
fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de 31 de enero de 2001, así como
a lo dispuesto en las Resoluciones de 27 de noviembre de 2003 y de 17 de
noviembre de 2004 (supra Vistos 1 a 3) y los Puntos Considerativos Octavo a
Décimo Cuarto de la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 24 de mayo de 2006, presente un
informe detallado sobre el estado de cumplimiento de los puntos pendientes de
acatamiento señalados.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana, así como a la señora Delia Revoredo
Marsano y a los familiares y/o representantes de las víctimas fallecidas, que
presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior en el plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado
a partir de su recepción.
4.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de 31 de enero de
2001.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, así como a las víctimas y sus familiares o representantes.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Cecilia Medina Quiroga
Manuel E. Ventura Robles
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