9 Tribunal ha constatado que el Perú realizó varios pagos por concepto de salarios caídos y demás prestaciones ordenadas a favor de las víctimas: según se desprende de los escritos presentados por las señoras Delia Revoredo Marsano de Mur, Pilar Vega Alvear de Rey y Herlinda Ibáñez viuda de Aguirre Roca el 14 de enero de 2005, 21 de febrero de 2005 y 11 de marzo de 2005 (supra Vistos 4, 6 y 8), respectivamente, el Estado realizó un pago parcial de S/ 322.000,00 nuevos soles, equivalente a US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), a favor de dichas señoras, por concepto de indemnización de salarios caídos. Asimismo, el 12 de enero de 2006 la mencionada víctima y las familiares informaron a la Corte que el 28 de diciembre de 2005 el Estado efectuó un pago por la cantidad de S/ 517.496,20 nuevos soles, a favor de cada una de ellas, por concepto de dicha indemnización. Las señoras Revoredo Marsano, Vega Alvear viuda de Rey e Ibáñez viuda de Aguirre Roca manifestaron que con este último pago, sumado al pago parcial arriba mencionado, el Estado habría saldado el total de la indemnización, que había sido fijada en S/ 839.496,22 nuevos soles a favor de cada uno de los ex magistrados, sin considerar los intereses moratorios. Por último, mediante escrito recibido el 26 de enero de 2006, la señora Delia Revoredo Marsano de Mur comunicó que en el mes de enero de 2006 el Estado le había pagado una cantidad de S/ 45.749,06 nuevos soles, equivalente a US $13.455,76 [dólares de los Estados Unidos de América] por concepto de intereses (supra Visto 24). 9. Que las señoras Delia Revoredo Marsano de Mur, Pilar Vega Alvear viuda de Rey y Herlinda Ibáñez viuda de Aguirre Roca han manifestado que, si bien recibieron efectivamente el pago indemnizatorio, aún no se ha determinado ni cancelado el monto de los intereses moratorios puesto que existe un desacuerdo con el Estado respecto de la fecha en que los mismos comenzaron a correr. Además, la señora Delia Revoredo Marsano de Mur manifestó que el pago recibido el día 28 de diciembre de 2005, así como el último pago recibido en el mes de enero de 2006, lo imputó al pago de intereses hasta tanto no se determine el monto de los mismos, pues el artículo 1257 del Código Civil peruano otorga al acreedor la facultad de imputación del pago parcial a los intereses debidos y luego al capital. En relación con lo anterior, las víctimas también manifestaron su desacuerdo con el Estado, en el sentido de que, según éste último, los fondos requeridos para efectuar los pagos pendientes tendrían que ser aportados por el Ministerio de Economía, en aplicación de la ley 27775 (Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencia emitidas por tribunales supranacionales), pues consideraron que esos pagos deberían provenir del FEDADOI, los cuales no han sido presupuestados y no requieren la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas para la “disponibilidad presupuestaria” respectiva. 10. Que el Estado planteó una consulta ante la Corte con el propósito de determinar la fecha exacta en que los intereses moratorios se empezaron a generar. Al respecto, el Estado señaló que, según el Ministerio de Justicia peruano, “los pagos por concepto de indemnización que debe pagar a los ex magistrados generan intereses a partir de la fecha en que el monto de la indemnización fue determinado”, es decir, desde la fecha de emisión de la resolución de 1 de julio de 2003 del 64º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por lo que procedió a expedir el cheque correspondiente a los intereses moratorios por el período que va del 2 de julio de 2003 al 15 de diciembre de 2005. Por su parte, las víctimas o sus familiares consideraron que los intereses moratorios se empezaron a generar a partir del 1 de agosto de 2001, esto es, seis meses después de vencido el plazo para cumplir con los pagos fijados en la Sentencia de 31 de enero de 2001 dictada en el presente caso. A su vez, la Comisión Interamericana estimó que dichos intereses comenzaron a correr después de transcurridos los 6 meses a partir de que dicha Sentencia fue notificada.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos