11 Defensoría del Pueblo peruana estimó que corresponde al Congreso de la República decidir la apertura del juicio político contra determinados funcionarios públicos, a efectos de aplicar sanciones políticas por infracción a la Constitución. De tal manera, el Estado habría solicitado información al respecto al Consejo Directivo del Congreso, sin que conste el resultado de esa gestión. La Corte estima que de la información aportada no se desprenden mayores avances por parte del Estado en el cumplimiento de aquélla obligación de investigar y sancionar a los responsables, ya que éste se limita a reiterar lo comunicado en informes anteriores, por lo que corresponde mantener abierta la supervisión en cuanto a este extremo de la Sentencia. 15. Que la Corte supervisará de nuevo el estado general del cumplimiento de su Sentencia de 31 de enero de 2001, así como de sus Resoluciones de 27 de noviembre de 2003 y de 17 de noviembre de 2004 y la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones por concepto de salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano de Mur (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de enero de 2001). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigación para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 31 de enero de 2001), y b) la determinación y cancelación, de acuerdo con el derecho interno aplicable mas favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, de los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de enero de 2001 y resolución de Cumplimiento de Sentencia de 17 de noviembre de 2004). Y RESUELVE:

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