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gastos a las víctimas por el Tribunal, de conformidad con el punto resolutivo sexto de la
Sentencia sobre reparaciones.
8.
[…] después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas
y por la Comisión Interamericana, el Tribunal considera[ba] indispensable que el Estado
inform[ara] a la Corte sobre lo siguiente en cuanto al cumplimiento:
a)
sobre el resultado de las investigaciones para la determinación de las
personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas
contra las víctimas del caso y su sanción […] (Punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de 27 de noviembre de 2003); y
b)
sobre el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de
conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel
Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (Punto resolutivo
quinto de la Sentencia de 27 de noviembre de 2003).
En ese sentido, el Tribunal resolvió:
3.
Exhortar al Estado a que adopt[ara] todas las medidas que [fuer]an necesarias
para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de
31 de enero de 2001 y que se enc[ontra]ran pendientes de cumplimiento, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
3.
La Resolución de la Corte de 17 de Noviembre de 2004 sobre el
cumplimiento de sentencia en el presente caso, en la que dispuso en sus
considerandos octavo y noveno que:
8.
[…] al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de 31 de enero de
2001, y después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por
la Comisión en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones […]el Tribunal
advi[rtiò] que no dispon[ía] de información suficiente sobre los siguientes puntos
pendientes de cumplimiento:
a) el estado actual de las investigaciones para la determinación de las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las
víctimas del caso y su sanción (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 31 de
enero de 2001); y
b) el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con
la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca,
Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (punto resolutivo quinto la
Sentencia de 31 de enero de 2001).
9. […] esta Corte […] estableci[ó] que el Estado responsable que incurre en mora
respecto del pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal debe[…] pagar un
interés sobre la cantidad adeudada. Es obligación del Estado responsable cumplir con el
pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en sus sentencias dentro del
plazo establecido para ello, y el incumplimiento de esta obligación acarrea consecuencias
para el Estado. Al pagar después de vencido el plazo, surge la consecuente obligación
estatal de pagar intereses sobre las cantidades adeudadas, de forma tal que se
mantenga el valor de la indemnización y se asegure que dichas cantidades mantengan
su poder adquisitivo. La Corte […] declar[ó] que los Estados tienen la referida obligación
de pagar intereses inclusive cuando en la sentencia en la cual el Tribunal dispuso las
reparaciones no se estableció de forma expresa dicha obligación.
En ese sentido, el Tribunal resolvió:
2.
Requerir al Estado que determine y cancele, de acuerdo con el derecho interno
aplicable más favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, los
intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los
salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey
Terry y Delia Revoredo Marsano.
3.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 31 de enero de 2005, presente un
informe detallado en el cual indique el estado actual de las investigaciones para la
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