2 testigo por no “encontrar[se] en disponibilidad de prestar dicha declaración”. Asimismo, coincidieron en lo propuesto con la Comisión (supra visto 5) en que un perito podría hacer su declaración ante fedatario público (affidávit), y una testigo y una perito podrían comparecer en audiencia pública. 8. La comunicación de 13 de marzo de 2008, mediante la cual el Estado indicó que no tenía observaciones en relación con la lista definitiva de peritos y testigos ofrecida (supra Visto 6), y solicitó que la Corte “tenga a bien considerar [que los informes de los peritos propuestos por la Comisión] sean presentad[o]s como declaraciones juradas ante fedatarios públicos”. CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2. Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 4. Que la Comisión Interamericana ofreció la prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Visto 1). 5. Que si bien los representantes presentaron la lista definitiva de peritos y testigos fuera del plazo otorgado para tales efectos (supra Visto 7), esta Presidencia estima que, de conformidad con el artículo 44.4 del Reglamento del Tribunal, ofrecieron la prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Visto 2). 6. Que el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial (supra Visto 3). 7. Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en la

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