-9-
c)
reitera “la importancia, necesidad y urgencia del otorgamiento de las
[m]edidas [p]rovisionales solicitadas y requiere a la Corte que proceda a otorgarlas”.
9.
El escrito de 31 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado presentó información
adicional relativa a las medidas urgentes ordenadas por el Presidente. En dicho escrito el
Perú señaló, inter alia, que:
a)
el 22 de agosto de 2005 la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior informó que “se encuentra en proceso
de ejecución la adopción de medidas de seguridad a favor del abogado Carlos
R[ivera] P[az] y del ciudadano Luis Alberto Ramírez Hinostroza”. En este sentido,
tanto el señor Ramírez Hinostroza como su familia “se encuentran recibiendo las
medidas de protección y seguridad necesarias”. Respecto de las medidas “de
resguardo para Luis R[amírez] H[inostroza] y su familia”, indicó que la Dirección de
Investigación Criminal de Investigación y Apoyo a la Justicia (DIRINCRI PNP) “viene
prestando el servicio correspondiente desde septiembre” de 2004;
b)
se han dispuesto las medidas pertinentes para que la Dirección de Seguridad
del Estado de la Policía Nacional del Perú (DIRSEG PNP) realice las coordinaciones
respectivas en el más breve plazo posible con el señor Rivera Paz, a fin de brindarle
seguridad y protección personal;
c)
el Jefe del Comité de Asesoramiento de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú informó que “se viene brindando servicio de seguridad y protección
personal al testigo Luis R[amírez] H[inostroza] y su familia”; y
d)
es pertinente que la “DIREOP disponga que la DIRSEG PNP realice las
coordinaciones con el [a]bogado Carlos R[ivera] P[az] para brindarle el servicio de
protección requerido con un efectivo policial, durante su trabajo diario en el IDL
(Instituto de Defensa Legal)” y en sus desplazamientos.
10.
La notas de la Secretaría de 30 de agosto y 2 de septiembre de 2005, mediante las
cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a los representantes de los
beneficiarios que remitieran, a la brevedad, sus observaciones al informe estatal (supra
Vistos 6 y 7), ya que el plazo para su presentación venció el 26 de agosto de 2005 y dichas
observaciones no habían sido recibidas en la Secretaría.
11.
El escrito de 14 de septiembre de 2005, mediante el cual la Comisión presentó
observaciones a la información adicional presentada por el Estado el 31 de agosto de 2005
(supra Visto 9). En dicho escrito, la Comisión señaló que:
a)
le “[p]reocupa altamente” que el Estado señale “como una eventual prueba
de cumplimiento” de estas medidas, que la protección del señor Ramírez Hinostroza
“está siendo ejecutada desde septiembre de 2004”, dado que “la situación de riesgo
de daño irreparable en que están los beneficiarios fue constatada por la Comisión, y
posteriormente por la Corte durante el año 2005”. Las medidas de protección de
septiembre de 2004 “no han rendido los frutos necesarios”; y
b)
“aprecia […] la provisión de información por parte del Estado sobre las
diligencias realizadas para adoptar otras medidas de protección a favor de los
beneficiarios”, estima “imperativo que dicha protección se concrete a la mayor
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