-10brevedad y espera la remisión actualizada de información a este efecto en el II informe estatal”. 12. El escrito de 16 de septiembre de 2005, mediante el cual el beneficiario de las medidas urgentes Carlos Rivera Paz, y representante de los demás, informó sobre el cumplimiento de las medidas, en particular sobre “un cuarto atentado contra la vida del señor Ramírez Hinostroza” que se alega ocurrió el 15 de septiembre de 2005. En dicho escrito señaló, inter alia, que: a) el 29 de agosto de 2005 una persona desconocida filmó al señor Ramírez Hinostroza y a su custodio en la puerta de su domicilio y, posteriormente, cuando “la seguridad que se le ha asignado no se encontraba prestando servicio”, siguió filmando. Se incumplieron las medidas de protección, dado que el servicio de custodia debe prestarse durante las 24 horas. Este hecho fue puesto en conocimiento de la unidad policial a cargo de la protección del señor Ramírez Hinostroza. Sin embargo, el Jefe de la División de la Policía Judicial no dio las órdenes correspondientes a fin de reforzar la seguridad del señor Ramírez Hinostroza. Los “tres atentados anteriores siempre estuvieron precedidos por eventos de seguimiento y reglaje”; b) el 15 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 18:50 horas, cuando “el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza regresaba a su domicilio […] acompañado de uno de los efectivos policiales de la División de la Policía Judicial asignado para brindarle custodia, dos desconocidos a bordo de una motocicleta realizaron disparos a su persona, siendo repelidos por el Teniente”; c) el referido oficial de policía presentó “la denuncia correspondiente en la delegación más cercana al lugar de los hechos[, así como] puso en conocimiento del Jefe de División a cargo de la custodia del señor Ramírez” Hinostroza tales hechos. Este suceso también fue puesto en conocimiento del Ministro del Interior, del Director de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia y de la División de Homicidios. La División de Criminalística se apersonó en el lugar de los hechos, “a fin de recoger los casquetes de bala que impactaron en la pared de la vivienda por la que transitaba Ramírez Hinostroza, a fin de que se practiquen las pericias correspondientes”; d) se han asignado dos efectivos policiales que deben custodiar, respectivamente, la vivienda del señor Ramírez Hinostroza, así como a éste mientras se desplaza. El Jefe de la División de la Policía Judicial y algunos de los oficiales de dicha unidad actúan con negligencia, dado que uno de los dos oficiales a cargo de la seguridad del señor Ramírez Hinostroza “en ningún momento se ha apersonado a la vivienda [de dicho señor] para prestar el servicio”; e) se ha realizado la correspondiente reunión de coordinación entre el abogado Carlos Rivera Paz con los representantes del Consejo Nacional de Derechos Humanos, a fin de acordar e implementar las medidas de protección ordenadas. Sin embargo, dichas medidas no se han cumplido en todos sus extremos, dado que hasta la fecha el señor Ramírez Hinostroza no cuenta con vehículo asignado a su persona y apenas recientemente le fue entregado un chaleco antibalas. Las medidas no se implementan de forma diligente y eficaz; y

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