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3.
Ana María Mendieta Trefogli, Directora Ejecutiva del Programa Nacional
Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, quien se referirá, desde una perspectiva de género, a los
presuntos avances en las medidas legislativas y protocolos para la
investigación de actos de tortura y violencia sexual, y a los programas de
capacitación, formación y educación para los funcionarios estatales en
derechos humanos, específicamente los relacionados con la protección de los
derechos de la mujer.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo
pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 14 de marzo de 2014, las
preguntas que estimen oportunas formular a través de la Corte Interamericana a las
presuntas víctimas y a los peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la
presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo
primero deberán ser presentados a más tardar el 27 de marzo de 2014.
3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Secretaría del Tribunal, que
coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las
respectivas preguntas de las partes, los declarantes y peritos incluyan las respuestas
respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con
los Considerandos 60 y 61 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes, a fin de
que, si lo estiman necesario, el Estado y los representantes presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, junto con sus alegatos finales.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 50 Período Extraordinario de Sesiones de
la Corte, en la sede del Tribunal el 4 de abril de 2014, a partir de las 9:00 horas, para
recibir sus alegatos finales orales y observaciones orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para
recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A) Perita propuesta por la Comisión
1.
Julissa Mantilla, abogada y profesora de derecho, quien declarará sobre:
la aplicación de estándares y protocolos relevantes en casos de violencia
sexual; el empleo de la violencia sexual como estrategia de guerra dentro de
una situación de conflicto armado interno, y en especial, a la alegada práctica
de la violencia sexual por parte de agentes estatales durante detenciones e
interrogatorios, tomando en cuenta el contexto del conflicto armado interno
peruano.
B) Testigo propuesta por los representantes
1.
Lili Cubas Rivas, quien presuntamente estuvo detenida en la DINCOTE
junto a Gladys Carol Espinoza, y quien declarará sobre: las condiciones de
detención, los malos tratos y torturas a las que presuntamente fue sometida, y
las torturas y afectaciones físicas y emocionales que habría podido observar en
Gladys Carol Espinoza Gonzales.
C) Testigo propuesto por el Estado