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1.
Yony Efraín Soto Jiménez, Fiscal de la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial, quien declarará sobre: el estado actual de la investigación
penal presuntamente llevada a cabo ante dicha Fiscalía en contra de los que
resulten responsables y en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonzales “por la
presunta comisión de Delito Contra La Libertad - Violación de la Libertad
Personal, Delito Contra La Libertad - Violación de la Libertad Sexual y Delito
Contra la Humanidad – Tortura”, así como a las diversas diligencias que su
despacho presuntamente ha venido y viene realizando.
6.
Requerir a la República del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de
los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la
presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión, los representantes y al Estado que comuniquen la
presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido convocadas a
rendir declaración y/o dictámenes periciales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, a los representantes, en lo pertinente, y al Estado que
deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta
por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin
perjuicio de lo establecido en el Considerando 65 de la presente Resolución.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los
declarantes cuyos affidávit serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que confirmen
la cotización del costo de la formalización de cada declaración jurada en el país de
residencia de los declarantes y de su envío, a más tardar el 14 de marzo de 2014, de
conformidad con lo establecido en el Considerando 65 de la presente Resolución.
10. Requerir a la Comisión, los representantes y al Estado que informen a las
personas convocadas por la Corte a declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la
Comisión Interamericana, los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el
enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del
presente caso.
12. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
cuentan con un plazo hasta el 5 de mayo de 2014 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso. Este plazo es improrrogable.
13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el