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como lo ha señalado en otras oportunidades, estas contradicciones en los alegatos
ante el Tribunal en nada contribuyen a la economía procesal6 y a la buena fe que
debe regir el procedimiento7. En todo caso, la Corte considera que el Estado debió
plantear la caducidad, expresamente, en la primera etapa del procedimiento, para
oponerse a la denuncia formulada ante la Comisión Interamericana el 27 de abril de
1987.
59.
Asimismo, la Corte considera que los recursos de derecho interno fueron
agotados el 28 de octubre de 1986 cuando el Tribunal de Garantías Constitucionales
resolvió en última instancia la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de los
señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera (supra, párr. 2.d). No existe la supuesta
caducidad, por cuanto la denuncia ante la Comisión fue interpuesta el 27 de abril de
1987, es decir, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 46.1.b) de la
Convención Americana.
60.
Por ello, la Corte desestima la cuarta excepción preliminar.
X
DEFECTO LEGAL, FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR Y
FALTA DE PERSONERÍA
Sexta Excepción
61.
La sexta excepción presentada por el Estado se refiere al “defecto legal, falta
de legitimidad para obrar y falta de personería (nulidad de actuados que se llevó
adelante ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las [...]
omisiones e irregularidades incurridas)”.
62.
La Corte resume como sigue los argumentos del Estado para fundamentar
dicha excepción:
a)
la Comisión omitió el trámite de arreglo amistoso, ya que éste debe ser
planteado en el mismo caso de que se trata y no en un procedimiento
distinto, como lo era el referente al caso Neira Alegría y otros.
b)
de acuerdo con el artículo 47 de la Convención, la Comisión debió
haber declarado inadmisible toda petición que no cumpliera los requisitos
señalados en el artículo 46.a) de aquella;
c)
el Informe No. 15/96, aprobado por la Comisión, es nulo e
insubsistente de acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento de la propia
Comisión. Los miembros de ésta no pueden participar en la “discusión,
investigación, deliberación o decisión de un asunto” cuando “previamente
hubiesen participado a cualquier título en alguna decisión sobre los mismos
hechos en que se funda el asunto o han actuado como consejeros o
representantes de algunas de las partes interesadas en la decisión”; y
d)
de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Comisión, ésta no
puede considerar una petición cuando la materia de la misma “sea
6
7
Caso Cantoral Benavides, Excepciones Preliminares, supra 33, párr. 38.
Caso Neira Alegría y otros, Excepciones Preliminares, supra 33, párr. 35.