3
k.
l.
inadmisibilidad de la demanda por parcialidad manifiesta de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y;
incompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Secretaría transmitió las excepciones preliminares a la Comisión al día siguiente y
le recordó que disponía de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de
las mismas para presentar alegatos escritos sobre ellas. Las observaciones de la
Comisión fueron recibidas en la Secretaría el 29 de abril de 1992 y transmitidas a las
personas a que se refiere el artículo 28.1 del Reglamento.
7.
En el escrito de 26 de marzo de 1992 el agente solicitó, con base en el
artículo 31 del Reglamento, la suspensión del procedimiento sobre el fondo hasta
que se resolvieran dichas excepciones. Por instrucciones del Presidente la Secretaría
informó al Gobierno el 22 de abril de 1992 que el procedimiento sobre el fondo
únicamente se suspendería si la Corte en pleno así lo dispusiera y que mientras tanto
los plazos seguirían corriendo normalmente.
8.
El 27 de mayo de 1992 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Comisión
Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”), informó a las
partes que se celebraría una audiencia pública en la sede de la Corte el día 24 de
junio, a las 10:00 horas, sobre las excepciones preliminares presentadas por el
Perú y las observaciones que sobre las mismas presentó la Comisión. El Presidente
convocó a dicha audiencia pública mediante resolución de 19 de junio de 1992.
9.
En su escrito de excepciones preliminares y, posteriormente, por nota de 27
de mayo de 1992, el Gobierno solicitó que la Secretaría certificara “el ingreso de la
primera demanda relativa al CASO CAYARA el 30 de Mayo de 1991 y de su posterior
extracción” así como “[e]l mérito de la copia del acta de la Sesión de la Corte
Interamericana que resolvió acceder al pedido de la demandante de extraer la
demanda interpuesta”. Asimismo solicitó que la Corte requiriera a la Comisión
enviar, dentro de un plazo señalado por la Corte, “copia del acta de la Sesión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 27 de Octubre de 1991 en que
se aprobó la Resolución 1/91 y el segundo informe 29/91 [. . .] bajo apercibimiento
de tenerse por cierto que se aprobó fuera de Período de Sesiones”. El 28 de mayo
de 1992 la Secretaría comunicó al Gobierno que por disposición de la Comisión
Permanente, su pedido para que fueran diligenciados los documentos ofrecidos con
el escrito de excepciones preliminares y se solicitara el acta a la Comisión no era
materia que pudiera ser atendida por el Presidente sino por la Corte en pleno. Ese
mismo día el Perú insistió en que se ordenaran las pruebas pendientes ya que para el
24 de junio de 1992, fecha en que se realizaría la audiencia pública, “no deberá
haber pruebas pendientes ya que de otro modo, no se explica cómo la Corte podrá
‘decidir después’ ”.
10.
El 23 de junio de 1992 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte,
certificó lo siguiente:
1.
Que el lunes 3 de junio de 1991 ingresó, vía facsímil, una carta de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 30 de mayo de
1991, con el objeto de ‘transmitir ...el Informe No. 29/91 relativo a los casos
10.264, 10.206, 10.276 y 10.446 contra el Gobierno del Perú...’ en virtud de
que ‘[d]urante su 79° período de sesiones, la Comisión aprobó el informe en
mención, el 20 de febrero de 1991 y dispuso someterlo ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de los artículos 51 de la