50. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer esta petición por cuanto en la
misma se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían
tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado. La CIDH tiene
competencia ratione temporis por cuanto los hechos alegados en la petición tuvieron lugar
cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención
Americana ya se encontraba en vigor para el Estado peruano. Finalmente, la Comisión tiene
competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos
humanos consagrados en los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
51. El artículo 46 de Convención Americana señala
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea
admitida por la Comisión, se requerirá:
a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a
los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el
presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
(….)
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán
cuando:
a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal
para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
(…..)
c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
52. La previsión convencional citada, exige el agotamiento de los recursos disponibles en la
jurisdicción interna, conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha
establecido que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en
beneficio del Estado y por lo tanto éste puede renunciar a su interposición de manera expresa
o tácita. Para que se presuma que el Estado no ha renunciado tácitamente a su interposición,
ésta debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión en forma
expresa y oportuna y la sola presentación de información sobre el avance de los procesos
judiciales internos no resulta equivalente a la interposición expresa del requisito del previo
agotamiento de los recursos internos.4
53. En la petición bajo estudio, observa la Comisión que el Estado en su primera respuesta,
planteó como corolario de su escrito, la inadmisibilidad de la petición por encontrarse
pendiente proceso penal en el fuero interno por estos hechos. Por lo tanto, la Comisión
considera procedente referirse a las condiciones del agotamiento de los recursos internos, en
primer término con relación al proceso adelantado ante la justicia penal militar y, en segundo
4 Corte IDH, Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996, párr. 40; Caso Loayza Tamayo,
Excepciones Preliminares, Sentencia del 31 de enero de 1996, párrafo 40; Caso Castillo Petruzzi, Excepciones Preliminares,
Sentencia de 4 de septiembre de 1998, párrafo 56; Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingi, Sentencia del 1 de febrero
de 2000, párrafo 54 a 56.
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