21 68. Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la Corte pasa a analizar las violaciones alegadas VIII VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.139 Y 25.140 (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL) EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.141 Y 242 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y ARTÍCULOS 143, 644 Y 845 DE LA CIPST Y 7.B46 DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ 69. A la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional y allanamiento efectuados por el Estado y con base en la prueba allegada al expediente, así como diversos hechos previamente acreditados por esta Corte en distintos casos en que se ha demostrado la responsabilidad del Estado de Guatemala, el Tribunal seguidamente se referirá como antecedente al contexto del caso y a los hechos específicos del proceso penal, ya reconocidos por el Estado, para lo cual en algunos de ellos se hará referencia a otros documentos o información. Además, se referirá a 39 En lo pertinente, el artículo 8.1 señala que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” 40 En lo pertinente, el artículo 25.1, señala que “[t]oda persona rápido a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que oficiales.” tiene derecho a un recurso sencillo y competentes, que la ampare contra Constitución, la ley o la presente actúen en ejercicio de sus funciones 41 En lo pertinente, el artículo 1.1, señala que “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” 42 El artículo 2 establece que “[s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.” 43 El artículo 1 establece que “[l]os Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.” 44 El artículo 6 establece que “[d]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.” 45 El artículo 8 establece que “[l]os Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado.” 46 El artículo 7 establece que “[l]os Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente […] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.”

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