25
80.
Cerca de las 6:00 p.m. llegaron al Parcelamiento dos niñas, las cuales fueron
violadas por dos instructores militares. Al día siguiente, cuando los Kaibiles se
marcharon se llevaron a las dos niñas y las violaron nuevamente para luego
degollarlas. Antes de marcharse llegaron al Parcelamiento otras seis familias, las
cuales fueron fusiladas.
81.
El día 9 de diciembre de 1982, vecinos de la aldea Las Cruces se acercaron a
Las Dos Erres y descubrieron trastos tirados por todas partes, los animales sueltos,
también vieron sangre, cordones umbilicales y placentas en el suelo, ya que la
crueldad desplegada por los soldados alcanzó tal punto que a las mujeres
embarazadas les causaron abortos producto de los golpes que les propinaban,
incluso saltando sobre el vientre de dichas mujeres hasta que salía el feto
malogrado. Según declararon testigos en el proceso interno, el Teniente Carías,
comandante del destacamento militar de Las Cruces, informó a la población que lo
que había sucedido en Las Dos Erres era que la guerrilla se había llevado a las
personas para México, y luego ordenó a sus soldados que sacaran todo lo que
pudieran del Parcelamiento: enseres domésticos, animales y granos, entre otros: y
que quemaran las casas de Las Dos Erres.
82.
Es en este contexto que se desarrolló la Masacre de Las Dos Erres, dentro de
una política de Estado y un patrón de graves violaciones a derechos humanos.
Según la CEH “[e]n general, de las violaciones de los derechos humanos y de las
infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos se deriva una
ineludible responsabilidad del Estado de Guatemala”54.
83.
Posteriormente, en el año 1990 se inició un proceso de paz en Guatemala
que culminó en el año 1996. Dentro de este período fueron firmados doce acuerdos,
entre ellos el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, la
cual inició su labor en el año 1997. Como se desprende de la propia Ley de
Reconciliación Nacional (en adelante “LRN”), la misma es producto de los
mencionados acuerdos de paz.
B)
Proceso penal
84.
En el período comprendido entre el 9 de marzo de 1987, cuando el Estado
reconoció la competencia contenciosa de la Corte, y el 13 de junio de 1994, no
consta que el Estado hubiese adoptado medidas dirigidas a esclarecer, investigar,
juzgar y eventualmente sancionar a los presuntos responsables de los hechos de la
Masacre de Las Dos Erres.
85.
El 14 de junio de 1994 FAMDEGUA presentó una denuncia penal ante el
Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
Departamento de Petén (en adelante “Juzgado de Primera Instancia Penal de
Petén”), por el delito de asesinato en perjuicio de diversas personas que se
encontraban inhumadas en el Parcelamiento de Las Dos Erres. Asimismo, solicitó al
juez que se realizara la exhumación de los cadáveres que se encontraban en el
Corte Susana González Menéndez y Benigno de Jesús Ramírez González fueron señalados como presuntas
víctimas en el presente caso (supra nota 8). Debido a esto, posteriormente los representantes aclararon
que sus familiares fallecidos en la masacre eran Próspero Ramírez Peralta y Guadalupe Nelia Ramírez
González, quienes no fueron señalados en la demanda ni en el escrito de solicitudes y argumentos (Escrito
de los representantes de 11 de septiembre de 2009, expediente de excepciones preliminares, fondo y
eventuales reparaciones y costas, Tomo VI, f. 1159). En consecuencia, estas dos personas se incluyen a
los fallecidos en la masacre. Por otra parte, los representantes también indicaron que falleció una “niña de
años no identificada”, nieta de Encarnación García Castillo, presunta víctima de este caso (Escrito de los
representantes de las víctimas de 11 de septiembre de 2009, expediente de excepciones preliminares,
fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo VI, f. 1159).
54
CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 6, Conclusiones, párr. 126.