6 la Corte, en la cual alegó que “los hechos constitutivos de las violaciones denunciadas en contra de los derechos contenidos en los artículos 4, 5, 17, 18 y 19 de la Convención […] ocurrieron entre los días 6 y 8 de diciembre de 1982 y el reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte […] ocurrió con posterioridad”. El 2 de octubre de 2008 el Estado designó a la señora Delia Marina Dávila Salazar como Agente, y a la señora Carol Angélica Quirós Ortiz como Agente Alterna para el presente caso. El 29 de mayo de 2009 el Estado sustituyó a la Agente Alterna por la señora María Elena de Jesús Rodríguez López. 7. El 4 de marzo de 2009 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos sobre el allanamiento y la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 8. La demanda fue notificada al Estado11 y a los representantes el 11 de septiembre de 2008. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 6) la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó, mediante Resolución de 18 de mayo de 200912, la recepción de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)13 por dos presuntas víctimas y dos peritajes, ofrecidos oportunamente por las partes14. Asimismo, mediante la misma Resolución se convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testigo y dos peritos propuestos, según el caso, por la Comisión y los representantes, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas15. Finalmente, la Presidenta fijó plazo hasta el 18 de agosto de 2009 para que las partes presentaran sus respectivos escritos de alegatos finales. 9. Los días 30 de junio y 7 de julio de 2009 los representantes presentaron a la Corte prueba superviniente con fundamento en el artículo 46.3 del Reglamento, entre la que se encuentran oficios con nuevas actuaciones efectuadas en el procedimiento interno, notas periodísticas y una lista de los abogados “que adeudan dinero […] por utilizar el amparo de forma notariamente improcedente”, la cual fue transmitida, respectivamente, a la Comisión y al Estado, para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 10. La audiencia pública fue celebrada el 14 de julio de 2009 durante el XL Período Extraordinario de Sesiones de la Corte16, llevado a cabo en la ciudad de La 11 Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó de su derecho de designar a un Juez ad hoc para la consideración del caso. El 2 de octubre de 2008 el Estado designó al señor Ramón Cadena Rámila. 12 Cfr. Caso Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de mayo de 2009. 13 El 9 de junio de 2009 los representantes desistieron de la declaración del señor Amílcar Salazar Castillo, presunta víctima del caso. 14 El 14 de mayo de 2009 el Estado remitió sus observaciones a la lista definitiva de testigos y peritos ofrecida por los representantes y objetó el testimonio de Marco Antonio Garavito Fernández. 15 16 Cfr. Caso Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Isabel Madariaga, Juan Pablo Albán Alecastro y Angelita Baeyens, abogados; b) por los representantes: Viviana Krsticevic, Marcela Martino, Marcia Aguiluz, Carlos Pelayo Moller y Aura Elena Farfán, y c) por el Estado: Dora Ruth del Valle Cóbar, Presidenta de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de

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