74 C.1) a) Satisfacción Publicación de la sentencia 256. Tal y como se ha ordenado en otras oportunidades264, la Corte estima que, como medida de satisfacción, el Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los Capítulos I, VIII; IX y X; el párrafo 222 del Capítulo XI, y los párrafos 225, 229 a 236, 238 a 242, 244 a 249, 251 a 254, 256, 259 a 264, 265, 268 a 270, 271 a 274 y 283 a 291 del Capítulo XII, de la presente Sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado respectivo - sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Adicionalmente, como ha sido ordenado por el Tribunal en ocasiones anteriores265, el presente Fallo se deberá publicar íntegramente, al menos por un año, en un sitio web oficial del Estado adecuado, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar. Para realizar las publicaciones en los periódicos y en Internet se fijan los plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. b) Reconocimiento público de responsabilidad internacional y difusión del video documental de los hechos de la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres 257. Los representantes solicitaron la realización de un acto en el que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad por la negación de justicia, en el cual deben participar “altos representantes del Poder Judicial”. Además, solicitaron que se coordine el acto con los representantes para definir lo relacionado con la realización del mismo. En relación con el video que el Estado ha realizado sobre los hechos ocurridos en el Parcelamiento de Las Dos Erres, los representantes alegaron que las víctimas no fueron informadas de las fechas en que el video fue transmitido, por lo que desconocen su contenido. La Comisión no se refirió al respecto. 258. Por su parte, el Estado señaló ya haber hecho público en varias ocasiones el reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos ocurridos en el Parcelamiento de Las Dos Erres. De igual forma hizo notar que realizó un acto simbólico de la entrega de las reparaciones a las víctimas en el cual participaron altos funcionarios del Estado guatemalteco. En lo que se refiere al video, el Estado indicó que éste ya fue elaborado y divulgado en el canal Guatevisión los días 17 y 21 de diciembre de 2007. 259. Cabe señalar que la perito Nieves Gómez Dupuis en su peritaje rendido ante fedatario público, manifestó que el caso revela que “[l]a falta de justicia y la ausencia de difusión de la historia favorece que, al no existir culpables de los hechos, la culpa se revierte en las víctimas y éstas quedan estigmatizadas”266. Agregó que “[a] nivel colectivo y social, se registró la existencia de etiquetamiento y estigmatización hacia las víctimas y familiares que viven desplazadas en el interior del país, se detectó la existencia de modelos violentos de resolución de conflictos por la situación de impunidad, divisiones comunitarias por la ejecución de medidas de reparación en [L]as Cruces y sistemas de comunicación basados en la 264 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 235; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 194, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 157. 265 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra nota 36, párr. 195; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 33, párr. 230, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 157. 266 Peritaje de Nieves Gómez Dupuis rendido el 8 de junio de 2009 ante fedatario público (affidávit) (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones, Tomo IV, f. 633) y peritaje de Nieves Gómez Dupuis efectuado en agosto de 2005, supra nota 148, f. 2811.

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