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C.1)
a)
Satisfacción
Publicación de la sentencia
256. Tal y como se ha ordenado en otras oportunidades264, la Corte estima que,
como medida de satisfacción, el Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional, los Capítulos I, VIII; IX y X; el
párrafo 222 del Capítulo XI, y los párrafos 225, 229 a 236, 238 a 242, 244 a 249,
251 a 254, 256, 259 a 264, 265, 268 a 270, 271 a 274 y 283 a 291 del Capítulo XII,
de la presente Sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado
respectivo - sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de
la misma. Adicionalmente, como ha sido ordenado por el Tribunal en ocasiones
anteriores265, el presente Fallo se deberá publicar íntegramente, al menos por un
año, en un sitio web oficial del Estado adecuado, tomando en cuenta las
características de la publicación que se ordena realizar.
Para realizar las
publicaciones en los periódicos y en Internet se fijan los plazos de seis y dos meses,
respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
b)
Reconocimiento público de responsabilidad internacional y difusión del
video documental de los hechos de la Masacre del Parcelamiento de Las Dos
Erres
257. Los representantes solicitaron la realización de un acto en el que el Estado
reconozca públicamente su responsabilidad por la negación de justicia, en el cual
deben participar “altos representantes del Poder Judicial”. Además, solicitaron que
se coordine el acto con los representantes para definir lo relacionado con la
realización del mismo. En relación con el video que el Estado ha realizado sobre los
hechos ocurridos en el Parcelamiento de Las Dos Erres, los representantes alegaron
que las víctimas no fueron informadas de las fechas en que el video fue transmitido,
por lo que desconocen su contenido. La Comisión no se refirió al respecto.
258. Por su parte, el Estado señaló ya haber hecho público en varias ocasiones el
reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos ocurridos en el
Parcelamiento de Las Dos Erres. De igual forma hizo notar que realizó un acto
simbólico de la entrega de las reparaciones a las víctimas en el cual participaron
altos funcionarios del Estado guatemalteco. En lo que se refiere al video, el Estado
indicó que éste ya fue elaborado y divulgado en el canal Guatevisión los días 17 y 21
de diciembre de 2007.
259. Cabe señalar que la perito Nieves Gómez Dupuis en su peritaje rendido ante
fedatario público, manifestó que el caso revela que “[l]a falta de justicia y la
ausencia de difusión de la historia favorece que, al no existir culpables de los
hechos, la culpa se revierte en las víctimas y éstas quedan estigmatizadas”266.
Agregó que “[a] nivel colectivo y social, se registró la existencia de etiquetamiento y
estigmatización hacia las víctimas y familiares que viven desplazadas en el interior
del país, se detectó la existencia de modelos violentos de resolución de conflictos
por la situación de impunidad, divisiones comunitarias por la ejecución de medidas
de reparación en [L]as Cruces y sistemas de comunicación basados en la
264
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 235; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr.
194, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 157.
265
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra nota 36, párr. 195; Caso Escher y
otros Vs. Brasil, supra nota 33, párr. 230, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 157.
266
Peritaje de Nieves Gómez Dupuis rendido el 8 de junio de 2009 ante fedatario público (affidávit)
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones, Tomo IV, f. 633) y peritaje de
Nieves Gómez Dupuis efectuado en agosto de 2005, supra nota 148, f. 2811.
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