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acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual271.
Finalmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades,
en los centros más cercanos a su lugar de residencia.
C.3)
Garantías de no repetición
Creación de una página web de búsqueda de menores sustraídos y retenidos
ilegalmente
271. Este Tribunal considera necesaria, como lo ha hecho en casos anteriores, la
creación de una página web de búsqueda de menores sustraídos y retenidos
ilegalmente en el conflicto interno, en la cual, mediante la implementación de una
base de datos, se difunda los nombres y apellidos, posibles características físicas y
todos los datos con los que se cuente de dichos menores, así como, previo
consentimiento informado, la de sus familiares272. El objetivo de dicha página web
será brindar orientación y acompañamiento a instituciones o asociaciones nacionales
dedicados a la búsqueda de menores sustraídos y retenidos ilegalmente durante el
conflicto interno, así como a particulares que se dirigen a ella buscando a dichos
niños o con la sospecha de ser un menor sustraído y retenido ilegalmente durante el
conflicto interno, y para facilitar el reencuentro con sus familiares.
272. En este sentido, en dicha página web se deben establecer direcciones y
teléfonos de contacto de instituciones estatales, así como de organizaciones de la
sociedad civil como, por ejemplo, FAMDEGUA, con el propósito de que los menores
sustraídos y retenidos ilegalmente durante el conflicto interno puedan ubicar a sus
familiares, o a las instituciones estatales o no estatales pertinentes273. Asimismo, la
Corte considera indispensable que el Estado adopte las medidas necesarias para
coordinar, desde la referida página web, además de los enlaces nacionales
mencionadas anteriormente, enlaces internacionales con otras páginas web de otros
Estados, de instituciones o asociaciones nacionales y de organismos internacionales
dedicados a la búsqueda de menores sustraídos y retenidos ilegalmente en
conflictos internos, con el fin de propiciar, participar y colaborar con la formación y
desarrollo de una red internacional de búsqueda274.
273. La Corte estima necesario que el Estado adopte las medidas y asigne los
recursos humanos, económicos, logísticos, y de otra índole necesarios para que esta
página web funcione de manera adecuada y cumpla con el propósito descrito en el
párrafo anterior.
274. Para la creación de dicha página web, las medidas y mecanismos que
garanticen su adecuado funcionamiento según lo descrito anteriormente, el Estado
cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
271
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2004. Serie C No. 109, párr. 278; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 21, párr. 238,
y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 209.
272
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra nota 36, párr. 189.
273
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra nota 36, párr. 190; Caso Escher y
otros Vs. Brasil, supra nota 33, párr. 239, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 157.
274
Al respecto, se encuentran en funcionamiento páginas web que tienen el objetivo de buscar a
personas desaparecidas, tal como la desarrollada por el proyecto coordinado y financiado por “Save the
Children” de Suecia en el marco del Programa Regional para América Latina y el Caribe. La página web de
ese proyecto tiene la siguiente dirección: www.latinoamericanosdesaparecidos.org.
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