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301. Al respecto el Tribunal, al hacer el examen de todos los comprobantes
remitidos por los representantes, tomará en cuenta las objeciones del Estado
respecto de ciertos gastos (supra párr. 299). Asimismo, la Corte reitera que “no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las
partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos”287.
302. En el presente caso, al momento de remitir su escrito de solicitudes y
argumentos los representantes no presentaron los respectivos comprobantes de las
costas y gastos en los que supuestamente habría incurrido FAMDEGUA a ese
momento. Los representantes se limitaron a indicar que no guarda comprobantes de
estos gastos y solicitaron a la Corte que los fije en equidad. Al respecto, el Tribunal
ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia
de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes
y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento
posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte”288. En este sentido, la Corte advierte que
FAMDEGUA posteriormente aportó diversos comprobantes relacionados con los
gastos incurridos para preparación y asistencia a la audiencia pública del caso
celebrada en la ciudad de La Paz, Bolivia.
303. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, así como el acervo
probatorio y las objeciones del Estado, la Corte determina en equidad que el Estado
debe entregar la cantidad de US$9.500.00 (nueve mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) a favor de FAMDEGUA y la cantidad de US$27.000.00
(veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de CEJIL por
concepto de costas y gastos incurridos ante la Comisión a partir del año 2000, y
ante este Tribunal. Estos montos incluyen los gastos futuros en que puedan incurrir
las víctimas durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Dadas las
particularidades y el número de víctimas del presente caso, la Corte considera
oportuno que el Estado entregue a cada una de las representaciones la suma
correspondiente, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
304. Asimismo, en lo que se refiere a los gastos en los que incurrió el señor
Ramiro Osorio Cristales, los cuales fueron debidamente probados, la Corte
determina que el Estado debe entregarle la cantidad de US$96.92 (noventa y seis
dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos). Este monto
debe ser pagado dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
D.3)
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
305. El pago de la indemnización por daño inmaterial y el reintegro de costas y
gastos establecidos en la presente Sentencia serán hechos directamente a las
personas indicadas en la misma, en el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, considerando lo indicado en los párrafos 292 a
295 y 303 y 304 de la misma. En caso de fallecimiento de las víctimas con
287
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso
Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 29, párr. 201.
288
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador, supra nota 287, párr. 275; Caso Escher y
otros Vs. Brasil, supra nota 33, párr. 259, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 228.
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