46 * * * 152. En razón de todo lo expuesto, la Corte constata que la Masacre de Las Dos Erres se enmarcó en un contexto sistemático de violaciones masivas a los derechos humanos en Guatemala, en el cual ocurrieron múltiples masacres. Dada la magnitud de la masacre, así como el contexto generalizado de violencia ejercida por el Estado, resulta evidente que éste debe investigar seriamente a todos los presuntos responsables, incluyendo la participación intelectual de altos oficiales y funcionarios estatales, así como la ubicación e identidad de las personas fallecidas. El actuar de la judicatura del Estado y la falta de voluntad y desinterés de las autoridades han impedido el acceso a la justicia de las víctimas, y convertido el aparato judicial en un sistema indiferente ante la impunidad. 153. En lo particular, este Tribunal considera que el uso indiscriminado y permisivo de recursos judiciales como lo es el recurso de amparo, el cual ha sido utilizado como pilar de la impunidad, aunado al retardo injustificado y deliberado por parte de las autoridades judiciales, así como la falta de una investigación completa y exhaustiva de todos los hechos de la masacre, han impedido la investigación, juzgamiento y eventual sanción de todos los presuntos responsables. Por lo tanto, el Estado no ha garantizado el acceso a la justicia y reparación integral de las presuntas víctimas del caso. Con base en las precedentes consideraciones y en el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, la Corte encuentra a éste responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del la misma, y por la violación de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las 155 víctimas del presente caso, en sus respectivas circunstancias. 154. Asimismo, este Tribunal considera que el Estado es responsable por el incumplimiento de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, por la falta de adopción de medidas tanto de carácter normativo como de carácter práctico conducente a garantizar la efectividad del recurso de amparo.

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