67 sus relaciones sociales y la dinámica de sus familias y comunidades246. Este Tribunal ha señalado que estos daños se intensifican por la falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda efectiva e identificación de los restos, y la imposibilidad de honrar apropiadamente a sus seres queridos247. Frente a ello, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición tienen especial relevancia por la gravedad de las afectaciones y el carácter colectivo de los daños ocasionados248. 227. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho249. 228. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos correspondientes, así como a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar250, la Corte procederá a analizar tanto las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. B) Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables B.1) Investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables materiales e intelectuales 229. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la realización de una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva sobre la verdad de los hechos de la masacre, así como adopte las medidas judiciales y administrativas necesarias para localizar, juzgar y sancionar a los autores intelectuales y materiales de los hechos de la masacre, y solicitaron que se adopten las medidas necesarias para que no se apliquen disposiciones de amnistía contrarias a la Convención Americana. Por su parte, los representantes consideraron necesario que dichas medidas de investigación se realicen respecto de: a) todos los partícipes en los hechos de la masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres; b) los responsables de los diferentes actos de intimidación y hostigamiento cometidos en contra de las diferentes personas involucradas en las investigaciones, y c) los responsables de las irregularidades cometidas en los procesos judiciales. Además, los representantes solicitaron que el Estado concluya con el procedimiento establecido en la LRN y continúe con el trámite penal existente. 246 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 235, párr. 256, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 17, párr. 385. 247 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 235, párr. 256, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 17, párrs. 385 y 387. 248 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 19, párr. 294; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 235, párr. 256, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 17, párr. 396. 249 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 134, párr. 110, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 186. 250 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Reparaciones, supra nota 242, párrs. 25 a 27; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 151, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 95.

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