85
3.
El Estado incumplió la obligación de respetar los derechos y el deber de
adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados, respectivamente, en los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los
términos de los párrafos 106 a 124 y 152 a 154 de la presente Sentencia.
4.
El Estado violó los derechos a la protección a la familia y al nombre
consagrados en los artículos 17 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de Ramiro
Antonio Osorio Cristales, en los términos de los párrafos 169 a 200 de la presente
Sentencia.
5.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo
5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las 153 víctimas, en los términos de los
párrafos 204 a 217 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado violó el derecho a
la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en
perjuicio de Ramiro Antonio Osorio Cristales y Salomé Armando Gómez Hernández,
en los términos de los párrafos 214 a 217 del presente Fallo.
6.
No corresponde emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del
derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención, de
conformidad con el párrafo 222 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
8.
El Estado debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los
hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el
propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables, en
los términos de los párrafos 231 a 236 de este Fallo.
9.
El Estado debe iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales
que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades
del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los
hechos, en los términos del párrafo 233.d) de la presente Sentencia.
10.
El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala, en los términos
de los párrafos 238 a 242 de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe proceder a la exhumación, identificación y entrega de los
restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares, en
los términos de los párrafos 244 a 249 de la presente Sentencia.
12.
El Estado deberá implementar cursos de capacitación en derechos humanos a
diversas autoridades estatales, en los términos de los párrafos 251 a 254 de la
presente Sentencia.
13.
El Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario
de circulación nacional, los Capítulos I, VIII; IX y X; el párrafo 222 del Capítulo XI, y
los párrafos 225, 229 a 236, 238 a 242, 244 a 249, 251 a 254, 256, 259 a 264,
265, 268 a 270, 271 a 274 y 283 a 291 del Capítulo XII, de la presente Sentencia,
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos