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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento de la Corte,
después de haber consultado a todos los jueces de la Corte;
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los señores Emerita Mendoza, Wendy
Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo
Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca
Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez
Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca
Mendoza que residen permanentemente en Guatemala.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias
para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan
seguir viviendo en su residencia habitual con el debido respeto a sus derechos a la
vida y a la integridad personal.
3.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas
en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general,
los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y
sancionarlos.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 10 de octubre de 2003.
6.
Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus
observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contadas a partir
de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del
informe del Estado.
7.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo 5), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a
los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones a dichos
informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los
respectivos informes del Estado.
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