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hermano, y observaron asimismo que tenía el rostro golpeado. Porfirio Osorio ha sostenido que los
civiles que acompañaron a los efectivos del Ejército el 30 de abril comentaron que Jeremías Osorio
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cojeaba y fue obligado a caminar, sin que los militares le proporcionaran alimentos .
57.
En la mañana del 1 de mayo de 1991 los hermanos de la víctima Porfirio y Silvia Osorio
Rivera se dirigieron a la Base Contra-subversiva de Cajatambo, siendo informados por un Sub Oficial de
apellido Mamani que el Teniente Juan Carlos Tello no se encontraba y que allí no había llegado ningún
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detenido . El 2 de mayo del mismo año el señor Porfirio Osorio volvió a la Base de Cajatambo, donde el
Teniente Juan Carlos Tello le informó que Jeremías Osorio había sido liberado el día anterior. Ante la
insistencia por más información sobre el paradero de su hermano, el referido militar le enseñó la copia de
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un radiograma donde alegó constar la liberación de Jeremías Osorio .
58.
En la tarde del 2 de mayo de 1991 el señor Porfirio Osorio se dirigió a la estancia donde
residía su hermano en Cochas-Paca, pero la conviviente e hijos de la víctima advirtieron que no lo
habían visto. Hasta el 3 de mayo de 1991 los familiares de Jeremías Osorio realizaron una búsqueda
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donde suponían que podía encontrarse . Ante la ausencia de información sobre su real paradero,
Porfirio Osorio Rivera interpuso una denuncia penal contra el Teniente Juan Carlos Tello, cuyos
resultados serán detallados más adelante.
59.
Aunque durante la tramitación del presente caso el Estado peruano no controvirtió la
narración de los peticionarios sobre los hechos acaecidos entre el 28 de abril y el 1 de mayo de 1991, la
CIDH pasa a pronunciarse sobre los elementos que le permiten concluir razonablemente que Jeremías
Osorio Rivera desapareció mientras se encontraba bajo la custodia de efectivos de la Base Contrasubversiva de Cajatambo.
60.
En los procesos judiciales abiertos a raíz de las denuncias formuladas por los familiares
de Jeremías Osorio, el único imputado, Teniente Juan Carlos Tello, sostuvo que la víctima fue liberada el
1 de mayo de 1991, en cumplimiento a órdenes del oficial que le seguía en la cadena de mando,
Teniente Coronel Arnulfo Roncal Vargas. En los actuados de los diferentes procesos abiertos a partir de
mayo de 1991 consta que Jeremías Osorio Rivera se encontraba requisitoriado desde 1989 por la
Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE), existiendo en su contra los atestados policiales 05655
DIRCOTE de 12 de noviembre de 1989 y 047-D3-DIRCOTE de 4 de abril de 1991 . Tales atestados le
sindicaban actos de colaboración con el grupo insurgente Sendero Luminoso y le atribuían el alias
“camarada Gashpao”. La misma denominación fue utilizada en el radiograma No. 628 del 29 de abril de
1991, en el que Juan Carlos Tello informó al Batallón de Infantería Blindado No. 77 sobre la detención de
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Jeremías Osorio y la incautación de armamentos supuestamente en su poder . Al respecto, al emitir su
51
Anexo 32. Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera de 7 de julio de 2006 ante el Juzgado Mixto de Cajatambo,
páginas 4 a 6.
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Anexo 32. Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera de 7 de julio de 2006 ante el Juzgado Mixto de
Cajatambo, página 3.
53
Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a Juan
Carlos César Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, sección quinta titulada “En Juicio Oral”, numeral 2.
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Anexo 32. Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera de 7 de julio de 2006 ante el Juzgado Mixto de
Cajatambo, página 3. Anexo 22. Declaración testimonial de Santa Fe Gaytán Calderón de 7 de julio de 2006 ante el Juzgado Mixto
de Cajatambo, página 2, donde afirma que el 2 de mayo de 1991 “mi cuñado llegó a la casa diciéndome que a mi conviviente ya lo
habían liberado, sin embargo al no aparecer se agotó la búsqueda por todo lo (sic) lugares donde se suponía que podía estar hasta
que nos dimos por vencidos…”
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Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a Juan
Carlos César Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, sección tercera titulada “Investigación Preliminar”, numeral 11 y sección quinta
titulada “En Juicio Oral”, numeral 23, donde consta que en los autos del proceso se anexó el Informe No. 298-DIRCOTE PNPOFINTE-UNIBAS, “en el que se precisa que Fermín Tolentino Román, Patricio Chavarría Celestino, Crisólogo Chavarría Rojas y
Jeremías Osorio Rivera cuentan con antecedentes por el delito de terrorismo”.
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Anexo 26. Declaración testimonial de Arnulfo Roncal Vargas de 22 de septiembre de 1993 ante el titular del Tercer
Juzgado Militar Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército.